A/RES/54/192
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otras formas de violencia física, secuestro, toma de rehenes, rapto, hostigamiento y arresto y detención
ilegales a que se ven expuestos cada vez con mayor frecuencia quienes participan en operaciones
humanitarias, al igual que actos de destrucción y saqueo de sus bienes,
Recordando que la responsabilidad primordial con arreglo al derecho internacional de la seguridad
y protección del personal humanitario y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado recae
en el gobierno que acoge una operación de las Naciones Unidas realizada en virtud de la Carta de las
Naciones Unidas o sus acuerdos con organizaciones competentes,
Instando a todas las demás partes que intervienen en conflictos armados a que, de conformidad con
sus obligaciones contenidas con arreglo a los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales
de éstos11, garanticen la seguridad y protección de todo el personal de asistencia humanitaria y el
personal de las Naciones Unidas y su personal asociado,
Expresando preocupación por el hecho de que se produzcan ataques y amenazas contra el personal
de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unida y su personal asociado, que es un factor que
limita cada vez más la capacidad de la Organización para prestar asistencia y protección a los civiles en
cumplimiento de su mandato y la Carta,
Reconociendo el requisito fundamental de que se prevea incorporar, en todas las operaciones de las
Naciones Unidas sobre el terreno nuevas y en curso, modalidades apropiadas para la seguridad del
personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado,
Subrayando la necesidad de prestar mayor consideración a la seguridad del personal de asistencia
humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, de contratación local, al que
pertenece la mayoría de las víctimas,
Celebrando que se hayan incluido como crímenes de guerra en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, aprobado el 17 de julio de 199812, los ataques dirigidos intencionalmente contra personal
de una misión de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz conforme a la Carta de las Naciones
Unidas, y tomando nota de la función que podría desempeñar la Corte para llevar ante la justicia a los
responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario,
Encomiando el valor y el empeño de las personas que participan en operaciones humanitarias, a
menudo con graves riesgos para su integridad física,
Guiándose por las disposiciones pertinentes sobre protección contenidas en la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas13, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de los Organismos Especializados14, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones
11
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
12
A/CONF.183/9.
13
Resolución 22 A (I).
14
Resolución 179 (II).
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