A/RES/54/192
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apropiadas, de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional, para que se enjuicie a
los perpetradores de esos actos;
7. Insta a todos los Estados a que proporcionen información adecuada e inmediata en caso de
arresto o detención de personal de asistencia humanitaria o de personal de las Naciones Unidas, que les
proporcionen la asistencia médica necesaria y permitan a equipos médicos independientes visitar a los
detenidos y examinar su salud, e insta también a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para
asegurar la inmediata puesta en libertad del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que
llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y han
sido arrestados o detenidos en violación de la inmunidad de la que gozan en virtud de las convenciones
pertinentes mencionadas en la presente resolución y del derecho internacional humanitario aplicable;
8. Hace un llamamiento a todos los Estados para que consideren la posibilidad de firmar y ratificar
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional12;
9. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y del personal de las
Naciones Unidas y su personal asociado de observar y respetar las leyes nacionales de los países donde
desarrollen actividades, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas;
10. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias, que incumban a su competencia,
para velar por que las cuestiones de seguridad sean parte integrante de la planificación de operaciones
vigentes y recién creadas de las Naciones Unidas y que dichas precauciones se hagan extensivas a todo
el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado;
11. Pide también al Secretario General que, en consulta con los organismos de las Naciones Unidas
y otras organizaciones internacionales competentes, reúna ejemplos de prácticas óptimas, obstáculos con
que se ha tropezado y experiencia adquirida con respecto a la seguridad del personal de asistencia
humanitaria y el personal de las Naciones Unidas, y vele por que a esta información se dé amplia difusión
en el terreno, y que en el informe amplio que le ha de presentar en su quincuagésimo quinto período de
sesiones sobre el tema de la presente resolución incluya información detallada a este respecto;
12. Pide además al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar que el
personal de las Naciones Unidas y otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del
mandato de una operación de las Naciones Unidas reciban información adecuada sobre las condiciones
en que están llamados a actuar, inclusive las costumbres y tradiciones pertinentes del país anfitrión, y las
normas que han de cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho interno y el derecho
internacional, y se les imparta una formación adecuada en seguridad, derechos humanos y derecho
humanitario, al igual que asesoramiento sobre estrés, a fin de mejorar su seguridad y eficacia en el
cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de que todas las demás organizaciones
humanitarias presten apoyo análogo a su personal;
13. Alienta a todos los Estados a contribuir al Fondo Fiduciario para la seguridad del personal del
sistema de las Naciones Unidas y acoge con beneplácito el hecho de que se incluyan componentes de
seguridad en los llamamientos unificados para promover la causa de la coordinación interinstitucional de
la seguridad;
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