A/RES/54/192
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14. Reconoce la necesidad de fortalecer la Oficina del Coordinador de Medidas de Seguridad de las
Naciones Unidas y la necesidad de un Coordinador de Medidas de Seguridad de dedicación completa a
fin de que la Oficina pueda mejorar su capacidad para el desempeño de sus funciones, en consulta con
la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y los organismos pertinentes que
forman parte del Comité Permanente entre Organismos;
15. Alienta a todos los Estados a pasar a ser partes en los instrumentos internacionales pertinentes,
incluida la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado,
y a respetar cabalmente sus disposiciones;
16. Acoge con beneplácito la adición relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria
y protección del personal de las Naciones Unidas al informe del Secretario General sobre el
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas17
y pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, un informe
amplio sobre la situación en materia de seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección
del personal de las Naciones Unidas, incluida una relación de las medidas adoptadas por los gobiernos y
las Naciones Unidas para prevenir los incidentes que afecten a la seguridad personal y entrañen la
detención, la toma como rehenes o la muerte de personal de las Naciones Unidas y su personal asociado
y responder a todos esos incidentes;
17. Reconoce la urgencia de seguir celebrando consultas para ocuparse de las recomendaciones que
figuran en la adición antes mencionada y, a esos efectos, pide al Secretario General que le presente a más
tardar en mayo de 2000, para examinarlo durante su quincuagésimo cuarto período de sesiones, un informe
en que figuren un análisis detallado y recomendaciones relativas al alcance de la protección jurídica
disponible con arreglo a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el
Personal Asociado y, a este respecto, toma nota del informe del Secretario General sobre la protección de
los civiles en los conflictos armados2 y las diversas opiniones expresadas durante los debates abiertos del
Consejo de Seguridad el 12 de febrero de 19994 y el 16 y el 17 de septiembre de 19995 sobre la
protección de los civiles en los conflictos armados.
84a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999
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A/54/154/Add.1-E/1999/94/Add.1.