A/RES/54/192 Página 6 14. Reconoce la necesidad de fortalecer la Oficina del Coordinador de Medidas de Seguridad de las Naciones Unidas y la necesidad de un Coordinador de Medidas de Seguridad de dedicación completa a fin de que la Oficina pueda mejorar su capacidad para el desempeño de sus funciones, en consulta con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y los organismos pertinentes que forman parte del Comité Permanente entre Organismos; 15. Alienta a todos los Estados a pasar a ser partes en los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y a respetar cabalmente sus disposiciones; 16. Acoge con beneplácito la adición relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas al informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas17 y pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, un informe amplio sobre la situación en materia de seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, incluida una relación de las medidas adoptadas por los gobiernos y las Naciones Unidas para prevenir los incidentes que afecten a la seguridad personal y entrañen la detención, la toma como rehenes o la muerte de personal de las Naciones Unidas y su personal asociado y responder a todos esos incidentes; 17. Reconoce la urgencia de seguir celebrando consultas para ocuparse de las recomendaciones que figuran en la adición antes mencionada y, a esos efectos, pide al Secretario General que le presente a más tardar en mayo de 2000, para examinarlo durante su quincuagésimo cuarto período de sesiones, un informe en que figuren un análisis detallado y recomendaciones relativas al alcance de la protección jurídica disponible con arreglo a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado y, a este respecto, toma nota del informe del Secretario General sobre la protección de los civiles en los conflictos armados2 y las diversas opiniones expresadas durante los debates abiertos del Consejo de Seguridad el 12 de febrero de 19994 y el 16 y el 17 de septiembre de 19995 sobre la protección de los civiles en los conflictos armados. 84a. sesión plenaria 17 de diciembre de 1999 17 A/54/154/Add.1-E/1999/94/Add.1.

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