A/RES/50/120
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Destacando además que los rasgos fundamentales de las actividades
operacionales del sistema de las Naciones Unidas deben ser, entre otros, su
carácter universal, voluntario y de donación, su neutralidad y
multilateralismo y su capacidad de atender con flexibilidad a las necesidades
de los países en desarrollo, y que las actividades operacionales del sistema
de las Naciones Unidas se realizan en beneficio de los países en desarrollo, a
solicitud de los interesados y de conformidad con las políticas y prioridades
de desarrollo de éstos,
Reconociendo las necesidades urgentes y concretas de los países de bajos
ingresos, en especial de los países menos adelantados,
Tomando nota de los progresos que se han alcanzado en diversas esferas
en la aplicación de su resolución 47/199 y subrayando la necesidad de que los
diversos órganos, organizaciones y entidades del sistema de las Naciones
Unidas, así como los mecanismos de coordinación de éste, continúen trabajando
con miras a lograr la aplicación plena y coordinada de dicha resolución,
Reconociendo también que el sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo debería tomar en consideración las necesidades y exigencias
concretas de los países con economías en transición y de otros países
receptores,
Recordando que la Asamblea General es el más alto mecanismo
intergubernamental de formulación y evaluación de las políticas relativas a
las esferas económica, social y esferas conexas, de conformidad con el
Capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, y que las funciones y
atribuciones del Consejo Económico y Social se enuncian en los Capítulos IX y
X de la Carta y se detallan en las resoluciones pertinentes de la Asamblea,
incluidas las resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 48/162, de 20 de
diciembre de 1993, en las que se definió la relación entre la Asamblea, el
Consejo y los órganos rectores de los fondos y programas, en especial la
función que incumbe al Consejo en la orientación y coordinación generales de
las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la revisión
trienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales para el
desarrollo en el sistema de las Naciones Unidas 1/ y acoge con satisfacción
la mayor comodidad que brinda su formato mejorado;
2.
Reafirma su resolución 47/199 y subraya la necesidad de que se
apliquen plenamente todos sus elementos de forma coherente, teniendo presentes
sus relaciones recíprocas;
3.
Hace suya la resolución 1995/51 del Consejo Económico y Social,
de 28 de julio de 1995, relativa a la orientación general de las actividades
operacionales para el desarrollo de los fondos y programas de las
Naciones Unidas;
4.
Toma nota con pesar de que, si bien se han hecho progresos
considerables en la reestructuración y racionalización de la gestión y el
funcionamiento de los fondos y programas de desarrollo de las Naciones Unidas,
1/
A/50/202-E/1995/76.
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