A/RES/50/120 Página 6 28. Decide también que el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo continúe la labor encaminada a mejorar las definiciones de ejecución nacional y enfoque por programas, así como las directrices al respecto; 29. Pide a las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas que, en el contexto de la ejecución nacional y el fomento de la capacidad, procuren fortalecer la capacidad de absorción de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados y de África, y apoyar los esfuerzos de esos países en ese sentido; 30. Subraya el importante papel que desempeñan los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas en la transferencia y facilitación de los conocimientos técnicos y sustantivos necesarios para apoyar la ejecución nacional de los programas y proyectos financiados por las Naciones Unidas, e invita al Secretario General a que, en colaboración con los jefes de los organismos especializados, informe al Consejo Económico y Social acerca de las medidas adoptadas por dichos organismos para dar cumplimiento a la resolución 47/199 de la Asamblea General en lo que respecta, en especial, a la ejecución nacional; 31. Subraya también que los órganos rectores de todos los fondos, programas y organismos especializados deben seguir trabajando para lograr que se amplíen los límites prescritos a la facultad de las oficinas exteriores para cancelar, modificar y añadir actividades dentro de los programas aprobados y reasignar recursos dentro de los renglones presupuestarios aprobados para cada componente de un programa y entre los distintos componentes de un programa, con la aprobación de las autoridades nacionales, a fin de que, en la mayor medida de lo posible, lleguen a ser iguales y uniformes en el contexto de una rendición de cuentas más precisa; 32. Reconoce que los procesos de supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones conjuntas, deben seguir haciéndose al nivel de los países, por lo que el sistema de las Naciones Unidas, a petición de los gobiernos, debe apoyar el fortalecimiento de la capacidad nacional de evaluación; 33. Reconoce también en ese contexto la necesidad de fortalecer la capacidad de supervisar eficazmente los programas, los proyectos y las finanzas, y de evaluar los efectos de las actividades operacionales financiadas por las Naciones Unidas; 34. Pide al sistema de las Naciones Unidas que, en consulta con los países receptores, redoble sus esfuerzos a fin de que: a) La supervisión se lleve a cabo de forma que permita reconocer oportunamente los problemas y adoptar medidas correctivas eficaces; b) Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que desarrollan actividades al nivel de los países coordinen sus evaluaciones y exámenes periódicos de los programas; c) La experiencia adquirida en las actividades de supervisión y evaluación se incorpore sistemáticamente en los procesos de programación a nivel operacional y que se delimiten claramente las responsabilidades en su aplicación; /...

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