A/RES/53/166
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Reafirmando que los derechos humanos y las libertades fundamentales son derechos de todos los seres
humanos y que su protección y promoción es la responsabilidad primordial de los gobiernos y que todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Convencida de que la Declaración y Programa de Acción de Viena ha de concretarse en medidas
eficaces de los Estados, los órganos y las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras
organizaciones interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales,
Acogiendo complacida las medidas importantes adoptadas en los últimos cinco años en los planos
tanto nacional como internacional para aplicar las recomendaciones formuladas por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos,
Profundamente preocupada, no obstante, por la gran disparidad que sigue existiendo entre la promesa
de los derechos humanos y su promoción y protección en todo el mundo, y profundamente preocupada
también por la negación y violación de los derechos humanos — civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales —, incluido el derecho al desarrollo,
Reafirmando el importante papel de las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos
los derechos humanos y en las actividades humanitarias en los planos nacional, regional e internacional
y reconociendo su contribución al aumento de la conciencia pública de las cuestiones de derechos
humanos, a la realización de actividades de educación, capacitación e investigación en esa esfera, y a la
promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Observando que el Consejo Económico y Social dedicó la serie de sesiones de coordinación del
período de sesiones sustantivo de 1998 a la cuestión de la coordinación de las actividades complementarias
y la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena por el sistema de las Naciones Unidas3,
1. Toma nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos4 sobre la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena y las conclusiones en
él contenidas1;
2. Declara solemnemente su compromiso respecto de la aplicación de la Declaración y Programa
de Acción de Viena;
3. Acoge complacida las conclusiones convenidas 1998/2 del Consejo Económico y Social5 sobre
la coordinación de las actividades complementarias y la aplicación de la Declaración y Programa de
Acción de Viena, y exhorta a que se apliquen plenamente;
4.
Reafirma que la Declaración y Programa de Acción de Viena sigue constituyendo una base firme
3
Véanse E/1998/SR.32, 33, 36 a 38 y 47. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del
Consejo Económico y Social, 1998, Sesiones Plenarias, sesiones 32a., 33a., 36a. a 38a. y 47a.
4
A/53/372, anexo.
5
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento No. 3 y corrección (A/53/3 y Corr. 1), cap. VI, párr. 3.
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