A/RES/80/191 Derechos de los Pueblos Indígenas en la dignidad de la persona humana y respetando los principios de igualdad y no discriminación, y exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas inclusivas de respuesta a las emergencias de salud pública y recuperación posterior a estas y a que colaboren con los Pueblos Indígenas y otras partes interesadas pertinentes para empoderar plenamente a todos a fin de que mejoren y protejan su propia salud; 11. Reafirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud 32, incluso, entre otras cosas, a conservar sus plantas medicinales vitales, como parte de la respuesta a las emergencias de salud pública y sus consecuencias, y reafirma también que las personas indígenas tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud; 12. Recuerda el informe del Secretario General sobre la situación del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas 33, alienta a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al fondo fiduciario para las cuestiones indígenas y al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, e invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los particulares a que hagan lo propio, y señala la importancia de la accesibilidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la distribución geográfica equilibrada en la gestión de esos fondos; 13. Recuerda también la ampliación del mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas a fin de que pueda ayudar a los representantes de organizaciones y comunidades de Pueblos Indígenas a participar, ya sea en persona o, en otro caso, por medios electrónicos, en otros mecanismos y negociaciones como el Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluidos sus períodos de sesiones preparatorios y las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas organizadas por la secretaría de la Convención, de conformidad con sus respectivos reglamen tos; 14. Decide seguir ampliando el mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas a fin de que pueda ayudar a los representantes de organizaciones y comunidades de Pueblos Indígenas a participar en las reuniones relacionadas con la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural 34; 15. Observa la labor en curso y el potencial de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, poniendo de relieve el importante papel de los Pueblos Indígenas en el logro de las metas y objetivos establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 35, el Acuerdo de París 36 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconoce que los Pueblos Indígenas se encuentran entre los primeros que afrontan las consecuencias directas del cambio climático debido a su dependencia del medio ambiente y sus recursos y su estrecha relación con ellos; 16. Destaca el impacto desproporcionado que tiene el cambio climático en los Pueblos Indígenas debido a su dependencia directa de los ecosistemas, entre otras _______________ 32 Resolución 61/295, anexo, art. 24, párr. 1. A/79/262. 34 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1037, núm. 15511. 35 Ibid., vol. 1771, núm. 30822. 36 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo. 33 10/17 25-20889

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