A/RES/80/191
Derechos de los Pueblos Indígenas
Profundamente preocupada por el hecho de que, en muchos casos, las tasas de
suicidio en las comunidades de Pueblos Indígenas, en particular entre los jóvenes y
niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general,
y reconociendo la necesidad de adoptar métodos holísticos respecto del bienestar
social y emocional mediante la conexión con la tierra, la cultura, la espiritualidad y
la ascendencia, además del acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicosocial,
Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los
niños indígenas, en particular eliminando las peores formas de trabajo infantil, de
conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del
derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional,
Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y
protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas y la
necesidad de examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen
el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas, especialmente para las mujeres, los
niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas,
Reiterando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de
respetar todos los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo los desafíos
específicos que pueden afrontar los Pueblos Indígenas, y todas las leyes y los
principios internacionales aplicables y de operar con transparencia y de manera
responsable desde los puntos de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la
necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los Pueblos
Indígenas y de seguir adoptando medidas en materia de responsabilidad y rendición
de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir abusos de los derechos
humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos, de conformidad con los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica
del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” 23,
Tomando nota de la labor llevada a cabo por el Relator Especial sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas, en particular con respecto a la protección de los
defensores indígenas de los derechos humanos, y de su informe provisional titulado
“Identificación, demarcación, registro y titulación de las tierras de los Pueblos
Indígenas: prácticas y enseñanzas” 24, y exhortando a todos los Estados a que examinen
las recomendaciones contenidas en el informe,
Tomando nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos
contenida en su resolución 60/13 de que el tema de la mesa redonda anual de medio
día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará durante
el 63 er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, será “Convención para
la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural: derechos y colaboración de
los Pueblos Indígenas”, y aguardando con interés el correspondiente informe
resumido que preparará la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos,
Observando los debates para aumentar la participación de los Pueblos Indígenas
en la labor del Consejo de Derechos Humanos, incluidos los debates y los resultados
de las dos reuniones entre períodos de sesiones sobre maneras concretas de aumentar
la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo, celebradas los días
18 y 19 de julio y 17 y 18 de octubre de 2024, que se convocaron para debatir las
recomendaciones sobre posibles formas de aumentar la participación de los Pueblos
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A/HRC/17/31, anexo.
Véase A/80/181.
25-20889
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