A/HRC/RES/57/7 Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales debe ser compartida por los Estados y debería ser ejercida multilateralmente, y que, a este respecto, las Naciones Unidas deben desempeñar el papel central por ser la organización más universal y representativa, Preocupado porque algunos Estados siguen abusando sistemáticamente de la aplicación extraterritorial de su legislación nacional de manera que afecta a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y al pleno disfrute de los derechos humanos, Tomando en consideración los grandes cambios que se están produciendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, que incluyen la promoción y el fomento del respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y, en particular, el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, así como la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un mejor nivel de vida y la solidaridad, Reafirmando que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las Naciones Unidas, incluidas la promoción y protección efectivas de todos los derechos humanos, Reafirmando también que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida, Reconociendo que la promoción y la protección de los derechos humanos deben basarse en el principio de cooperación y diálogo auténtico y tener como objetivo el fortalecimiento de la capacidad de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos, Afirmando que el derecho de todo Estado a participar en la dirección de los asuntos internacionales es esencial para hacer realidad un orden internacional democrático y equitativo, Destacando la necesidad de proporcionar financiación y fomento de la capacidad adecuados y transferir tecnología a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otros fines para apoyar su labor de adaptación al cambio climático y otros desafíos del desarrollo, Reiterando la importancia de que exista un orden internacional democrático y equitativo para afrontar con eficacia y rapidez los actuales retos y crisis mundiales, agravados por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), 1. Reafirma que todas las personas tienen derecho a un orden internacional democrático y equitativo que fomente la plena efectividad de los derechos humanos de todos; 2. Reitera que la democracia implica el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y es un valor universal basado en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida, y reafirma la necesidad de que el estado de derecho sea objeto de una adhesión y una observancia universales a nivel nacional e internacional; 3. Reafirma que la voluntad del pueblo, expresada mediante elecciones periódicas y auténticas, es la base de la autoridad del poder público, y el derecho a elegir representantes libremente mediante elecciones periódicas y auténticas, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto; 4. Exhorta a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que reduzcan al mínimo las repercusiones negativas de las múltiples crisis mundiales interrelacionadas, 2 GE.24-18550

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