A/HRC/RES/57/7
incluida la pandemia de COVID-19, mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento y la
mejora de la cooperación internacional, el aumento de la igualdad de oportunidades para el
comercio, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales,
el incremento de los intercambios interculturales y la preservación y la promoción de la
diversidad cultural;
5.
Reafirma que un orden internacional democrático y equitativo requiere, entre
otras cosas, hacer efectivos:
a)
El derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual
pueden establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico,
social y cultural, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas;
b)
El derecho de los pueblos y Estados a la soberanía permanente sobre sus
riquezas y recursos naturales;
c)
El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo;
d)
El derecho de todos los pueblos a la paz;
e)
El derecho a que se establezca un orden económico internacional basado en la
participación en condiciones de igualdad en los procesos decisorios, la interdependencia, los
intereses comunes, la solidaridad y la cooperación entre todos los Estados;
f)
La solidaridad internacional como derecho de los pueblos y de las personas;
g)
La promoción y consolidación de instituciones internacionales transparentes,
democráticas, justas y que rindan cuentas en todos los ámbitos de cooperación, en particular
mediante la aplicación del principio de participación plena y en condiciones de igualdad en
sus respectivos mecanismos de adopción de decisiones;
h)
El derecho a la participación equitativa de todos, sin discriminación alguna, en
las decisiones nacionales y mundiales;
i)
El principio de representación equilibrada de las regiones y de los géneros en
la composición del personal del sistema de las Naciones Unidas;
j)
La promoción de un orden internacional de la información y las
comunicaciones que sea libre, justo, eficaz y equilibrado y esté basado en la cooperación
internacional para establecer un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en el flujo
internacional de la información, en particular subsanando la brecha digital y las
desigualdades en el flujo de la información destinada a los países en desarrollo y procedente
de estos;
k)
El respeto de la diversidad cultural y los derechos culturales de todos, ya que
refuerza el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio más amplio de conocimientos y
a una mayor comprensión de los contextos culturales, promueve la efectividad y el disfrute
de los derechos humanos universalmente reconocidos en todo el mundo y fomenta relaciones
de amistad estables entre los pueblos y naciones del mundo;
l)
El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos a un medio ambiente
saludable y a una mayor cooperación internacional que atienda de manera efectiva las
necesidades de asistencia de los países en su labor de adaptación al cambio climático,
particularmente de los países en desarrollo, y promueva el cumplimiento de los acuerdos
internacionales en materia de mitigación;
m)
La promoción del acceso equitativo a los beneficios de la distribución
internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en particular en
las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales;
n)
El disfrute por los seres humanos de la propiedad del patrimonio común de la
humanidad en relación con el derecho de todos a acceder a la cultura;
o)
La responsabilidad compartida entre los Estados de gestionar el desarrollo
económico y social en todo el mundo y de hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad
internacionales, que debería ser ejercida multilateralmente;
GE.24-18550
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