A/HRC/RES/57/7 incluida la pandemia de COVID-19, mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento y la mejora de la cooperación internacional, el aumento de la igualdad de oportunidades para el comercio, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales, el incremento de los intercambios interculturales y la preservación y la promoción de la diversidad cultural; 5. Reafirma que un orden internacional democrático y equitativo requiere, entre otras cosas, hacer efectivos: a) El derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual pueden establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; b) El derecho de los pueblos y Estados a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales; c) El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo; d) El derecho de todos los pueblos a la paz; e) El derecho a que se establezca un orden económico internacional basado en la participación en condiciones de igualdad en los procesos decisorios, la interdependencia, los intereses comunes, la solidaridad y la cooperación entre todos los Estados; f) La solidaridad internacional como derecho de los pueblos y de las personas; g) La promoción y consolidación de instituciones internacionales transparentes, democráticas, justas y que rindan cuentas en todos los ámbitos de cooperación, en particular mediante la aplicación del principio de participación plena y en condiciones de igualdad en sus respectivos mecanismos de adopción de decisiones; h) El derecho a la participación equitativa de todos, sin discriminación alguna, en las decisiones nacionales y mundiales; i) El principio de representación equilibrada de las regiones y de los géneros en la composición del personal del sistema de las Naciones Unidas; j) La promoción de un orden internacional de la información y las comunicaciones que sea libre, justo, eficaz y equilibrado y esté basado en la cooperación internacional para establecer un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en el flujo internacional de la información, en particular subsanando la brecha digital y las desigualdades en el flujo de la información destinada a los países en desarrollo y procedente de estos; k) El respeto de la diversidad cultural y los derechos culturales de todos, ya que refuerza el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio más amplio de conocimientos y a una mayor comprensión de los contextos culturales, promueve la efectividad y el disfrute de los derechos humanos universalmente reconocidos en todo el mundo y fomenta relaciones de amistad estables entre los pueblos y naciones del mundo; l) El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos a un medio ambiente saludable y a una mayor cooperación internacional que atienda de manera efectiva las necesidades de asistencia de los países en su labor de adaptación al cambio climático, particularmente de los países en desarrollo, y promueva el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de mitigación; m) La promoción del acceso equitativo a los beneficios de la distribución internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales; n) El disfrute por los seres humanos de la propiedad del patrimonio común de la humanidad en relación con el derecho de todos a acceder a la cultura; o) La responsabilidad compartida entre los Estados de gestionar el desarrollo económico y social en todo el mundo y de hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, que debería ser ejercida multilateralmente; GE.24-18550 3

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