A/RES/51/17
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Recordando sus resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de
3 de noviembre de 1993, 49/9, de 26 de octubre de 1994, y 50/10, de 2 de
noviembre de 1995,
Preocupada porque después de la aprobación de sus resoluciones 47/19,
48/16, 49/9 y 50/10 continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de
ese tipo dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y
financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos negativos de esas
medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros
países,
1.
Toma nota del informe del Secretario General1 sobre el
cumplimiento de la resolución 50/10;
2.
Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de
promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la
presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras
cosas, consagran la libertad de comercio y navegación;
3.
Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan
aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y
de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para
derogarlas o dejarlas sin efecto;
4.
Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y
organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe
sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y
principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea
General en su quincuagésimo segundo período de sesiones;
5.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
segundo período de sesiones el tema titulado "Necesidad de poner fin al
bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de
América contra Cuba".
57a. sesion plenaria
12 de noviembre de 1996
1
A/51/355 y Add.1.