Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/79/162 concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección o el tránsito de mercenarios para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, desestabilizar o derrocar al Gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación, así como a fin de asegurar que sus nacionales no participen en dichos actos; 5. Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra todo tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que oferten servicios internacionales de asesoramiento y seguridad militares, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales; 6. Alienta a los Estados que importan servicios de asistencia o asesoramiento y seguridad militares prestados por empresas privadas a que establezcan mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas empresas a fin de garantizar que los servicios importados que prestan esas empresas privadas no violen los derechos humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor; 7. Pone de relieve su suma preocupación por los efectos de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los derechos humanos, en particular cuando operan en situaciones de conflicto armado, y observa que rara vez se exige a esas empresas y a su personal qu e rindan cuentas por violaciones de los derechos humanos; 8. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios 5 o de ratificarla; 9. Acoge con beneplácito la cooperación prestada por los países que han recibido la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios desde que se estableció su mandato y la promulgación por algunos Estados de leyes nacionales que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios; 10. Condena las actividades recientes de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y para el ejercicio del derecho de sus pueblos a la libre determinación, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas de los mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos; 11. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios cuando y dondequiera que se produzcan actos delictivos de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes; 12. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia; __________________ 5 24-24155 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2163, núm. 37789. 3/5

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