Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/79/162
13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el
enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes,
públicos e imparciales;
14. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y a otros
expertos que sigan participando, incluso mediante la presentación de contribuciones,
en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen
cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con
ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de
seguridad privadas;
15. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
continúe su labor en relación con el fortalecimiento del marco jurídico internacional
para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición jurídica de
mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios
como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su
60º período de sesiones 6, y la evolución del fenómeno de los mercenarios y sus formas
conexas;
16. Solicita también al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios
que siga estudiando y determinando las fuentes y causas, las nuevas cuestiones, las
manifestaciones y las tendencias en lo que respecta a los mercenarios o las actividades
relacionadas con ellos y a las empresas militares y de seguridad privadas y sus
repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los
pueblos a la libre determinación;
17. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos
negativos de las actividades de los mercenarios en el derecho de los pueblos a la libre
determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de
asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;
18. Recomienda que todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por
el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados
contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son
empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor inicial
realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios;
19. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de
Trabajo sobre la utilización de mercenarios en el cumplimiento de su mandato;
20. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que continúen proporcionando al Grupo de
Trabajo sobre la utilización de mercenarios toda la asistencia y el apoyo, tanto
profesionales como financieros, que necesite para el cumplimiento de su mandato,
entre otros medios promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros
componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las
actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de satisfacer las necesidades de
su labor, actual o futura;
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Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47.
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