A/RES/60/119
11. Insta a las Potencias administradoras que corresponda a que adopten
medidas eficaces para salvaguardar y garantizar los derechos inalienables de los
pueblos de los territorios no autónomos a disponer de sus recursos naturales, incluida
la tierra, y a establecer y mantener el control del aprovechamiento de esos recursos en
el futuro, y pide a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas
necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de esos territorios;
12. Insta a todos los Estados a que, directamente y mediante sus actividades en
los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas, presten asistencia moral y material a los pueblos de los territorios no
autónomos, y pide a las Potencias administradoras que adopten medidas con el fin de
obtener y utilizar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como
multilateral, para el fortalecimiento de la economía de esos territorios;
13. Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los
territorios son un instrumento efectivo para conocer la situación de los territorios, así
como los deseos y las aspiraciones de sus habitantes, y exhorta a las Potencias
administradoras a que sigan cooperando con el Comité Especial en el cumplimiento de
su mandato y faciliten la realización de misiones visitadoras a los territorios;
14. Exhorta a las Potencias administradoras que no hayan participado
oficialmente en los trabajos del Comité Especial a que lo hagan en su período de
sesiones de 2006;
15. Pide al Secretario General, a los organismos especializados y a las demás
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que presten asistencia económica,
social y de otra índole a los territorios no autónomos y que continúen haciéndolo,
cuando proceda, una vez que éstos hayan ejercido su derecho a la libre determinación,
incluida la independencia;
16. Aprueba el informe del Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales sobre la labor realizada en 20051,
incluido el programa de trabajo previsto para 2006;
17. Pide al Secretario General que proporcione al Comité Especial los medios
y servicios necesarios para aplicar la presente resolución, así como las demás
resoluciones y decisiones sobre descolonización aprobadas por la Asamblea General y
el Comité Especial.
62ª sesión plenaria
8 de diciembre de 2005
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