A/RES/65/219
Expresando su aprecio por los esfuerzos del Presidente-Relator del Grupo de
Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos y de los
miembros del equipo especial de alto nivel sobre el ejercicio del derecho al
desarrollo a fin de completar el plan de actuación en tres fases para el período
2008-2010, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4,
de 30 de marzo de 2007 11,
Profundamente preocupada por los efectos negativos de las crisis económicas
y financieras mundiales sobre la realización del derecho al desarrollo,
Reconociendo que la pobreza es una afrenta a la dignidad humana,
Reconociendo también que la pobreza extrema y el hambre constituyen la
mayor amenaza mundial, cuya erradicación requiere el compromiso colectivo de la
comunidad internacional, tal como se ha expresado en el primer Objetivo de
Desarrollo del Milenio, y exhortando por tanto a la comunidad internacional,
incluido el Consejo de Derechos Humanos, a que contribuya al logro de dicho
objetivo,
Reconociendo además que, sin lugar a dudas, las injusticias históricas han
contribuido a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, la
disparidad económica, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas
personas en diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo,
Destacando que la erradicación de la pobreza es uno de los elementos
decisivos de la promoción y realización del derecho al desarrollo y que la pobreza es
un problema polifacético que requiere un planteamiento polifacético e integrado que
abarque sus aspectos económico, político, social, ambiental e institucional a todos
los niveles, especialmente en el contexto del Objetivo de Desarrollo del Milenio de
reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta con
ingresos inferiores a 1 dólar por día y el de las personas que padecen hambre,
Hace suyas las conclusiones y las recomendaciones que aprobó por
1.
consenso el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de
Derechos Humanos en su 11° período de sesiones8 y pide a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otras
instancias pertinentes que las apliquen de forma inmediata, plena y eficaz;
Apoya la ejecución del mandato del Grupo de Trabajo, renovado en
2.
virtud de la resolución 9/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de septiembre
de 2008 12, en la inteligencia de que el Grupo de Trabajo convocará períodos de
sesiones anuales de cinco días laborables y presentará sus informes al Consejo;
3.
Pone de relieve las disposiciones pertinentes de su resolución 60/251, de
15 de marzo de 2006, en la que estableció el Consejo de Derechos Humanos, y a ese
respecto exhorta al Consejo a que aplique el acuerdo de seguir actuando para asegurar
que su programa promueva e impulse el desarrollo sostenible y el logro de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, y también a ese respecto lo exhorta a que tome la
iniciativa para que el derecho al desarrollo, como se expresa en los párrafos 5 y 10 de
la Declaración y el Programa de Acción de Viena3, esté al mismo nivel que los demás
derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos;
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11
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. III, secc. A.
12
Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 A (A/63/53/Add.1), cap. I.
3