A/RES/65/219 en particular los menos adelantados, con vistas a la realización de su derecho al desarrollo, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; c) Esforzarse por lograr una mayor aceptación, aplicación y realización del derecho al desarrollo a nivel internacional, instando a todos los Estados a emprender a nivel nacional la formulación de las políticas necesarias e instituir las medidas necesarias para el ejercicio del derecho al desarrollo como parte integrante de los derechos humanos fundamentales, e instando también a todos los Estados a ampliar y afianzar la cooperación mutuamente ventajosa para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, en el contexto de la promoción de una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo, teniendo presente que el progreso sostenido hacia dicha realización requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano nacional y un entorno económico favorable a nivel internacional; d) Examinar las formas en que se puede seguir asegurando la aplicación del derecho al desarrollo como cuestión prioritaria; e) Incorporar el derecho al desarrollo en las políticas y actividades operacionales de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, fondos y programas, así como en las políticas y estrategias de los sistemas internacionales de finanzas y comercio multilateral, teniendo presente a ese respecto que los principios fundamentales de las esferas económica, comercial y financiera a nivel internacional, como la equidad, la no discriminación, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, incluidas las asociaciones efectivas para el desarrollo, son indispensables para realizar el derecho al desarrollo y prevenir el trato discriminatorio por motivos políticos u otros motivos de naturaleza no económica al ocuparse de asuntos de interés para los países en desarrollo; 11. Alienta al Consejo de Derechos Humanos a que examine los medios de asegurar el seguimiento de la labor de la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos y en cumplimiento de las decisiones que adopte el Consejo; 12. Invita a los Estados Miembros y a todos los demás interesados a que participen activamente en los próximos períodos de sesiones del Foro Social, al tiempo que reconoce el firme apoyo brindado al Foro en sus cuatro primeros períodos de sesiones por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos; 13. Reafirma el compromiso de alcanzar los objetivos y las metas establecidos en todos los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la realización del derecho al desarrollo, reconociendo que esta realización es fundamental para lograr los objetivos y metas establecidos en esos documentos; 14. Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es esencial para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Viena, donde se considera que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, se sitúa al ser humano en el centro del desarrollo y se reconoce que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos; 5

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