A/RES/65/219
teniendo en cuenta los programas e iniciativas en curso, y reitera la necesidad de
prestar asistencia internacional a ese respecto;
32. Recuerda la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad 17, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, y destaca la necesidad de
tomar en consideración los derechos de las personas con discapacidad y la
importancia de la cooperación internacional en la realización del derecho al
desarrollo;
33. Destaca su compromiso con los pueblos indígenas en el proceso de
realización del derecho al desarrollo y reafirma el compromiso de promover los
derechos de dichos pueblos en las esferas de la educación, el empleo, la
capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la
salud y la seguridad social, de conformidad con las obligaciones internacionales
reconocidas en materia de derechos humanos y teniendo en cuenta, cuando proceda,
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
aprobada en su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007;
34. Reconoce la necesidad de forjar sólidas alianzas con las organizaciones
de la sociedad civil y el sector privado para tratar de erradicar la pobreza y lograr el
desarrollo, así como la necesidad de promover la responsabilidad social de las
empresas;
35. Pone de relieve la necesidad urgente de adoptar medidas concretas y
eficaces para prevenir, combatir y penalizar todas las formas de corrupción a todos
los niveles a fin de prevenir, detectar e impedir con mayor eficacia las transferencias
internacionales de activos adquiridos ilegalmente y fortalecer la cooperación
internacional en materia de recuperación de activos, de conformidad con los
principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 18, en
particular su capítulo V, destaca la importancia de un auténtico compromiso político
por parte de todos los gobiernos mediante un marco jurídico sólido y, en este
contexto, insta a los Estados a que firmen y ratifiquen cuanto antes la Convención y
a los Estados parte a que la apliquen efectivamente;
36. Pone de relieve también la necesidad de seguir afianzando las actividades
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos encaminadas a promover y realizar el derecho al desarrollo, incluso
asegurando la utilización eficaz de los recursos financieros y humanos necesarios
para el cumplimiento de su mandato, y exhorta al Secretario General a que
proporcione a la Oficina del Alto Comisionado los recursos que necesite;
37. Reafirma la solicitud hecha a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos de que, al integrar en su labor el derecho al
desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza
mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo
y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo y detalle esas
actividades en su próximo informe al Consejo de Derechos Humanos;
38. Reafirma la solicitud formulada a la Oficina del Alto Comisionado de
que, en consulta con los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otras partes
interesadas, inicie los preparativos para la conmemoración del 25º aniversario de la
Declaración sobre el derecho al desarrollo en 2011;
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Resolución 61/106, anexo I.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2349, núm. 42146.