Salud mundial y política exterior: fortalecimiento
de la gestión de las crisis sanitarias internacionales
A/RES/70/183
personas para quienes el acceso a los medicamentos sigue siendo una meta distante,
especialmente para las poblaciones vulnerables y los indigentes,
Reafirmando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el
mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable
para el desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus
tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e
integrada y que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio y se procurará abordar los asuntos pendientes,
Recordando el objetivo 3 de la Agenda 2030, que consiste en garantizar una
vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades,
Poniendo de relieve la importancia de crear sociedades resilientes en el
contexto del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y los fenómenos
catastróficos y las pandemias,
Observando el papel de la Iniciativa sobre Política Exterior y Salud Mundial
en la promoción de la sinergia entre la política exterior y la salud mundial, así como
la Declaración Ministerial de Oslo de 20 de marzo de 2007, titulada “La salud
mundial en cuanto cuestión urgente de política exterior de nuestro tiempo” 5, que en
la que se alentaba un compromiso mundial en favor de la salud, basado en la
solidaridad mundial y la responsabilidad compartida,
Reafirmando el papel de la Organización Mundial de la Salud como autoridad
rectora y coordinadora de la labor internacional en materia de salud , de conformidad
con su Constitución, y reconociendo el papel clave de esa organización y la
importancia de otras organizaciones internacionales y regionales competentes para
hacer frente a los brotes y las situaciones de emergencia con consecuencias
sanitarias, en la prestación de apoyo a los Estados Miembros, según proceda y
previa solicitud, en la elaboración y aplicación de medidas preventivas contra la
propagación de enfermedades infecciosas y el desarrollo de sistemas de salud
resilientes,
Reconociendo el papel primordial de los Estados Miembros en la preparación y
la respuesta ante los brotes de enfermedades infecciosas, incluidos los que se
convierten en crisis humanitarias, resaltando el papel fundamental que desempeñan
los Estados Miembros, la Organización Mundial de la Salud como autoridad rectora
y coordinadora de la labor internacional en materia de salud, el sistema humanitario
de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, las organizaciones no
gubernamentales, el sector privado y otros agentes humanitarios en la prestación de
apoyo financiero, técnico y en especie a fin de controlar las epidemias, y
reconociendo también la necesidad de fortalecer los sistemas nacionales de salud, en
particular la creación de capacidad en los países en desarrollo,
Poniendo de relieve el importante papel de la Organización Mundial de la
Salud como el organismo de las Naciones Unidas especializado en materia de salud,
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5
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A/63/591, anexo.
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