A/HRC/50/25 lograr la igualdad de género9. Aunque en los últimos años se ha fomentado cada vez más la participación de las niñas y las jóvenes, aún existen importantes deficiencias. Las niñas y las jóvenes que se reunieron con el Grupo de Trabajo identificaron los retos fundamentales a los que se han enfrentado en muchos niveles. Pese a la importancia de su participación, la investigación sobre las niñas en la vida pública y política es escasa y no se ha centrado predominantemente en su espacio cívico ni en su activismo10. 11. Los expertos del Grupo de Trabajo expresan su agradecimiento a todas las partes interesadas por su contribución a la elaboración del informe. En particular, reconocen las singulares y notables aportaciones de las niñas y las jóvenes activistas, de todas las regiones y procedencias, que participaron en diez consultas específicas. Algunas de ellas actúan en contextos extremadamente opresivos, especialmente las que viven en territorios ocupados o en países que se enfrentan a conflictos armados, y han asumido riesgos considerables al decidir compartir sus experiencias con el Grupo de Trabajo. Conceptos 12. De acuerdo con las normas internacionales, el Grupo de Trabajo reconoció como niñas a todas aquellas que tuvieran menos de 18 años de edad 11. Los organismos de las Naciones Unidas, los Estados y otros actores utilizan diferentes rangos de edad para definir a las jóvenes. Para la elaboración del presente informe, el Grupo de Trabajo se puso en contacto con niñas y jóvenes de entre 12 y 30 años que se identificaban a sí mismas como niñas o jóvenes activistas. Muchas indicaron que habían comenzado su activismo de pequeñas. 13. El Grupo de Trabajo utiliza el término “activismo” como un concepto general para incluir en él la amplia variedad de formas y procesos, tanto formales como informales, en línea y en otros contextos, a través de los cuales las niñas y las jóvenes se involucran en la vida política y pública12. Abarca la participación en el espacio cívico y la dirección de los asuntos públicos, incluida la participación en los procesos formales relacionados con el ejercicio de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, que la mayoría de veces están establecidos y dirigidos por adultos, así como las iniciativas de abajo hacia arriba lideradas por las propias niñas y jóvenes. El activismo también comprende la organización, la movilización (también a través de protestas pacíficas), la realización de campañas, la defensa y la acción colectiva e individual, y otras iniciativas informales a nivel de base, en las que las niñas y las jóvenes utilizan sus voces para lograr cambios en sus comunidades 13. 14. Cuando las niñas y las jóvenes activistas actúan para hacer avanzar los derechos humanos, se enmarcan en la definición de defensoras de los derechos humanos, como se recoge en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), y se las debe reconocer como tales. Sin embargo, es posible que ellas mismas no siempre se identifiquen como defensoras de los derechos humanos, a menudo debido al estigma y los riesgos que implica actuar como tales, que no conozcan el término o que los adultos no las consideren así. Independientemente de cómo se identifiquen o sean percibidas por los demás, el Grupo de Trabajo reconoce a las niñas y las jóvenes activistas que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos, en toda su diversidad, como defensoras de los derechos humanos que tienen derecho a todas las protecciones jurídicas conexas, entre otras las señaladas en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General y otras normas internacionales. 9 10 11 12 13 GE.22-06906 Véase A/HRC/38/46. Véase Emily Bent, “The boundaries of girls' political participation: a critical exploration of girls’ experiences as delegates to the United Nations Commission on the Status of Women”, Global Studies of Childhood, vol. 3, núm. 2 (2013). Convención sobre los Derechos del Niño, art. 1. Véanse la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y A/HRC/23/50. Véase Roger A. Hart, “La participación de los niños: de la participación simbólica a la participación autentica”, UNICEF (1992). 5

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