A/HRC/50/25 d) Hacer lo posible por que el marco jurídico nacional reconozca y permita a las niñas y las jóvenes activistas actuar de manera libre y segura sin discriminación. Esto incluye, en particular: i) Eliminar las leyes y prácticas que perpetúan la discriminación dentro de la familia, la comunidad y las instituciones, para permitir que las niñas y las jóvenes activistas ejerzan su autonomía y capacidad de acción, respetando su edad y madurez; ii) Eliminar las barreras legales discriminatorias basadas en la edad para que las niñas y las jóvenes ejerzan sus derechos civiles y políticos, haciendo que toda restricción sea conforme con el derecho internacional de los derechos humanos y estudiando la posibilidad de rebajar la edad para el registro de asociaciones y para la apertura de cuentas bancarias; iii) Adoptar leyes y políticas nacionales integrales que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos de las niñas y las jóvenes a participar en la vida pública y política, a la libertad de expresión, asociación y reunión, y al acceso a la información, integrando enfoques interseccionales y sensibles al género y a la edad que aborden toda su diversidad; iv) Adoptar y aplicar leyes y políticas que se dirijan especialmente a eliminar los obstáculos inherentes a su activismo, como las prácticas y los estereotipos nocivos, la violencia de género, las barreras de acceso a la educación de calidad, los tabúes y las restricciones para la información, los bienes y los servicios de salud sexual y reproductiva, en especial los anticonceptivos y la asistencia para el aborto, y la carga desproporcionada de las responsabilidades domésticas; v) Introducir y garantizar la aplicación efectiva de leyes y políticas especialmente dirigidas a promover el activismo de las niñas y las jóvenes, asignando para ello recursos humanos, técnicos y financieros; vi) Incorporar enfoques eficaces en las leyes, las políticas y los programas para abordar las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las niñas y las jóvenes activistas y eliminar las barreras estructurales a las que se enfrentan; e) Crear y mejorar plataformas, procesos y estructuras donde se tengan debidamente en cuenta las opiniones de las niñas y las jóvenes activistas, como los mecanismos e instituciones formales (por ejemplo, los parlamentos infantiles) y otros posibles mecanismos de participación de los niños, de forma inclusiva y con perspectiva de género y de edad. Asimismo, hacer lo posible por que sus opiniones se tengan en cuenta a la hora de adoptar, aplicar y revisar leyes y políticas; f) Procurar que las niñas y las jóvenes activistas dispongan de recursos accesibles y efectivos mediante: i) La intensificación de los esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas de los agentes del Estado y los miembros de la familia y la comunidad, incluidos los líderes tradicionales y religiosos, que vulneren los derechos de las niñas y las jóvenes activistas; ii) La provisión de acceso a mecanismos múltiples y seguros, que tengan en cuenta la edad, la discapacidad y el género, para denunciar las represalias, la violencia y los abusos relacionados con su activismo y recibir apoyo y atención por los abusos físicos y psicológicos; iii) La facilitación de mecanismos de denuncia adaptados a los niños y con perspectiva de género para abordar las violaciones de los derechos humanos desde una perspectiva interseccional y facilitar el acceso a los procedimientos internacionales de denuncia mediante la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; 20 GE.22-06906

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