A/RES/58/14
arreglo a la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de
animales silvestres;
36. Observa con satisfacción las actividades que realiza la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en cooperación con los
organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial, con el fin de promover la reducción de las capturas incidentales y los
descartes en las actividades de pesca;
VIII
Cooperación subregional y regional
37. Insta a los Estados ribereños y a los Estados que pescan en alta mar a
que, de conformidad con la Convención y el Acuerdo, cooperen en lo relativo a las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,
directamente o por conducto de las organizaciones o los arreglos subregionales o
regionales de ordenación de la pesca competentes, a fin de velar por la eficiencia de
la conservación y la ordenación de esas poblaciones;
38. Alienta a los Estados que pescan poblaciones de peces transzonales y
poblaciones de peces altamente migratorios en alta mar y a los Estados ribereños
pertinentes a que, en donde exista una organización o un arreglo subregional o
regional competente para establecer medidas de conservación y ordenación respecto
de esas poblaciones, cumplan su obligación de cooperar afiliándose a esa
organización, participando en ese arreglo o conviniendo en aplicar las medidas de
conservación y ordenación establecidas por tales organizaciones o arreglos;
39. Invita, a ese respecto, a las organizaciones y los arreglos subregionales y
regionales de ordenación de la pesca a que aseguren que todos los Estados que
tengan un interés real en las pesquerías de que se trate puedan afiliarse a esas
organizaciones o participar en esos acuerdos, de conformidad con la Convención y
el Acuerdo;
40. Alienta a los Estados ribereños y a los Estados que pescan poblaciones de
peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios en alta mar a que,
cuando no existan organizaciones o arreglos subregionales o regionales de
ordenación de la pesca, establezcan medidas de conservación y ordenación de esas
poblaciones, cooperen para establecer organizaciones de esa naturaleza o concierten
otro tipo de arreglos adecuados a fin de velar por la conservación y ordenación de esas
poblaciones y participen en la labor de esa organización o arreglo;
41. Acoge con beneplácito la iniciación de las negociaciones y los
trabajos preparatorios en curso para establecer organizaciones o arreglos regionales
y subregionales de ordenación pesquera en relación con varias pesquerías, e insta a
los participantes en esas negociaciones a que apliquen las disposiciones de la
Convención y del Acuerdo en su labor;
42. Alienta a los Estados a que elaboren políticas relativas a los océanos y
mecanismos de gestión integrada, inclusive en los planos subregional y regional, en
que se prevea la asistencia a los Estados en desarrollo para que puedan lograr estos
objetivos y se promueva el mejoramiento de la cooperación entre las organizaciones
regionales de ordenación de la pesca y otras entidades regionales, como los
programas y convenios de mares regionales del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente;
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