A/RES/58/14 IX Pesca responsable en el ecosistema marino 43. Alienta a los Estados a que apliquen a más tardar en 2010 el enfoque basado en los ecosistemas, toma conocimiento de la Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino 10 y de las decisiones V/6 11 y VI/12 12 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, alienta a los Estados a que examinen las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para la aplicación de consideraciones relativas a los ecosistemas en la ordenación de la pesca, y señala la importancia que para ese enfoque tienen las disposiciones pertinentes del Acuerdo y del Código; 44. Exhorta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en particular su programa de mares regionales, la Organización Marítima Internacional, las organizaciones y los arreglos regionales y subregionales de ordenación de la pesca y otras organizaciones intergubernamentales competentes a que, con carácter prioritario, se ocupen de la cuestión de los desechos marinos en lo que atañe a la pesca y, cuando proceda, promuevan la coordinación y ayuden a los Estados a aplicar de modo pleno los acuerdos internacionales correspondientes, incluso el anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978; 45. Insta a todos los Estados a que apliquen el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 13 y a que aceleren las actividades encaminadas a salvaguardar el medio marino de la contaminación y la degradación física; 46. Pide al Secretario General que, en colaboración estrecha con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y, en consulta con los Estados, las organizaciones y los arreglos regionales y subregionales de ordenación de la pesca y otras organizaciones competentes, en su próximo informe dedicado a la pesca incluya una sección relativa a los riesgos relacionados con las actividades pesqueras que actualmente afronta la biodiversidad marina de los ecosistemas marinos vulnerables que comprenda, aunque no exclusivamente, los montes submarinos, los arrecifes de coral, incluidos los arrecifes de aguas frías, y otros accidentes marinos delicados, así como un detalle de todas las medidas de conservación y ordenación adoptadas a nivel mundial, regional, subregional y nacional sobre esas cuestiones; 47. Insta a los Estados, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y las organizaciones y los arreglos subregionales o regionales de ordenación de la pesca a que, con carácter prioritario, apliquen cabalmente el Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, entre otras cosas, mediante la realización de evaluaciones de las poblaciones de tiburones y la preparación y aplicación de planes de acción _______________ 10 E/CN.17/2002/PC.2/3, anexo. Véase UNEP/CBD/COP/5/23, anexo III. 12 Véase UNEP/CBD/COP/6/20, anexo I. 13 A/51/116, anexo II. 11 11

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