A/RES/58/14
nacionales, reconociendo la necesidad de algunos Estados, en particular los Estados
en desarrollo, de recibir asistencia al respecto;
48. Exhorta a los Estados, incluidos los que trabajan por conducto de
organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación de la pesca en la
aplicación del Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de
los tiburones, a que reúnan datos científicos relativos a las capturas de tiburones y a
que consideren la posibilidad de adoptar medidas de conservación y ordenación, en
particular donde las capturas de tiburones dimanadas de la pesca directa o indirecta
tengan repercusiones importantes en las poblaciones de tiburones vulnerables o
amenazadas, a fin de asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su
aprovechamiento sostenible a largo plazo, incluso prohibiendo la pesca directa de
tiburones realizada con el único fin de explotar sus aletas y adoptando medidas en
relación con otros tipos de pesca a fin de reducir al mínimo los desechos y descartes
provenientes de las capturas de tiburones y alentar el aprovechamiento cabal de los
tiburones muertos;
49. Exhorta a los Estados a que cooperen con la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a fin de prestar asistencia a
los Estados en desarrollo en la aplicación del Plan de Acción Internacional para la
conservación y ordenación de los tiburones, en particular mediante contribuciones
voluntarias a la labor de la organización, como su programa “FishCODE”;
50. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación a que, en consulta con las organizaciones o los arreglos subregionales
o regionales de ordenación de la pesca competentes, prepare un estudio relativo a las
repercusiones que tienen las capturas de tiburones dimanadas de la pesca directa e
indirecta tienen en las poblaciones de tiburones y sus consecuencias en las especies
ecológicamente conexas, teniendo en cuenta consideraciones nutricionales y
socioeconómicas, según se refleja en el Plan de Acción Internacional para la
conservación y ordenación de los tiburones, en particular en lo que se refiere a la
pesca en pequeña escala, de subsistencia y artesanal y a las comunidades, y a que
actualice el documento técnico de pesca No. 389 de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, titulado “Shark Utilization, Marketing
and Trade” (Aprovechamiento, comercialización y comercio del tiburón), a fin de
facilitar el mejoramiento de la conservación, la ordenación y el aprovechamiento de
esa especie, y que lo presente al Secretario General lo antes posible para su
inclusión en un informe relativo a la pesca;
X
Fomento de la capacidad
51. Reitera que tiene una importancia decisiva que los Estados cooperen
directamente o, si hay lugar, por intermedio de las organizaciones regionales y
subregionales pertinentes, así como la de otras organizaciones internacionales,
incluso con asistencia financiera o técnica o ambas, de conformidad con el Acuerdo,
el Acuerdo de Cumplimiento, el Código y el Plan de Acción Internacional para
prevenir, reprimir y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada, con
objeto de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para alcanzar los
objetivos y poner en práctica las medidas indicadas en la presente resolución;
52. Invita a los Estados y las organizaciones intergubernamentales
competentes a que inicien proyectos, programas y asociaciones con las partes
interesadas y movilicen recursos para la aplicación efectiva de los resultados del
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