A/RES/58/14
3.
Reafirma la importancia del Plan de Aplicación de Johannesburgo en
relación con la pesca, en particular el compromiso contraído en él de restablecer las
poblaciones de peces agotadas, con carácter urgente, y, cuando sea posible, a más
tardar en el año 2015 8;
4.
Insta a todos los Estados a que apliquen ampliamente el criterio de
precaución en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de
peces, especialmente las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios, y exhorta a los Estados partes en el Acuerdo a que, como
cuestión prioritaria, apliquen plenamente las disposiciones del artículo 6 del
Acuerdo;
II
Cumplimiento del Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios
5.
Exhorta a todos los Estados y a las entidades a las que se hace referencia
en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que,
si aún no lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y consideren la
posibilidad de aplicarlo provisionalmente;
6.
Destaca la importancia de que se apliquen efectivamente las
disposiciones del Acuerdo, incluidas las relativas a la cooperación bilateral, regional
y subregional para la ejecución, e insta a que se continúen desplegando esfuerzos a
este respecto;
7.
Celebra que el 13 de abril de 2003 entrara en vigor la Convención sobre
la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros en el Océano Atlántico
Sudoriental e invita a los Estados signatarios y a otros Estados que tengan verdadero
interés, cuyos buques exploten en dicha zona recursos pesqueros a los que sea
aplicable la Convención, a que la ratifiquen o se adhieran a ella;
8.
Exhorta a todos los Estados a que velen por que sus buques cumplan las
medidas de conservación y ordenación adoptadas por las organizaciones y arreglos
subregionales y regionales de ordenación pesquera, conforme a las disposiciones
pertinentes de la Convención y del Acuerdo;
9.
Invita a los Estados y a las instituciones financieras internacionales y las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia
conforme a la parte VII del Acuerdo, incluida, entre otras cosas y si procede, la
creación de mecanismos o instrumentos financieros especiales para prestar
asistencia a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los
pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan aumentar su
capacidad nacional de explotar los recursos pesqueros, incluido el desarrollo de flotas
pesqueras de pabellón nacional, la elaboración de valor agregado y la base económica
que representa la industria pesquera, de forma coherente con su deber de velar por la
debida conservación y ordenación de esos recursos pesqueros;
_______________
8
Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de
agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo, párr. 31 a).
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