A/RES/58/14
10. Decide establecer un Fondo de Asistencia en virtud la parte VII del
Acuerdo para prestar asistencia a los Estados partes en desarrollo en la aplicación
del Acuerdo, que será administrado por la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, la cual deberá actuar como oficina de ejecución del
Fondo, en colaboración con las Naciones Unidas, conforme a los parámetros
convenidos en la segunda ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el
Acuerdo y a arreglos apropiados que dichos Estados hayan establecido entre sí;
11. Hace hincapié en la importancia de establecer contactos con
organizaciones donantes que puedan contribuir al programa de asistencia,
especialmente en el recién establecido Fondo de Asistencia en virtud de la parte VII
del Acuerdo;
12. Recuerda el párrafo 6 de su resolución 56/13 y pide al Secretario General
que convoque una tercera ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el
Acuerdo con el objeto de examinar la aplicación nacional, regional, subregional y
mundial del Acuerdo, en particular evaluando su aplicación por parte de las
organizaciones regionales de ordenación pesquera y estudiando las primeras
medidas preparatorias de la conferencia de examen que será convocada por el
Secretario General de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo, y de hacer las
recomendaciones que corresponda a la Asamblea General;
13. Pide al Secretario General que invite a los Estados y a las entidades a las
que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del
artículo 1 del Acuerdo que no sean parte en el Acuerdo, así como al Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y otros organismos especializados, la Comisión sobre
el Desarrollo Sostenible, el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial y otras instituciones financieras internacionales competentes, órganos y
arreglos regionales pesqueros, y organizaciones no gubernamentales pertinentes a
que asistan como observadores a la tercera ronda de consultas oficiosas con los
Estados partes en el Acuerdo;
III
Instrumentos conexos en materia de pesca
14. Celebra la entrada en vigor del Acuerdo de Cumplimiento6 y exhorta a
todos los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1 del
artículo 10 del Acuerdo de Cumplimiento que aún no hayan depositado instrumentos
de aceptación a que lo hagan con carácter prioritario;
15. Insta a las partes en el Acuerdo de Cumplimiento a que intercambien
información sobre la aplicación de dicho Acuerdo;
16. Insta a los Estados y organizaciones y arreglos regionales y
subregionales de ordenación pesquera a que promuevan la aplicación del Código en
los ámbitos de su competencia;
17. Invita a los Estados a que apoyen la aplicación a nivel nacional y
regional de la Estrategia para mejorar la información sobre la situación y las
tendencias de la pesca de captura4, haciendo especial hincapié en el fomento de la
capacidad de los países en desarrollo;
18. Insta a los Estados a que elaboren y ejecuten planes de acción nacionales
y, cuando proceda, regionales, a fin de llevar a efecto los planes de acción
internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
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