A/RES/58/14
Alimentación, a saber, el Plan de Acción Internacional para la ordenación de la
capacidad pesquera, el Plan de Acción Internacional para la reducción de las
capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, el Plan de Acción
Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones y el Plan de Acción
Internacional para prevenir, reprimir y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no
reglamentada;
IV
Pesca ilícita, no declarada y no reglamentada
19. Exhorta a los Estados a que no permitan que los buques que enarbolan su
pabellón se dediquen a actividades pesqueras en alta mar o en las zonas sujetas a la
jurisdicción nacional de otros Estados, a menos que cuenten con la debida
autorización de las autoridades de los Estados de que se trate y lo hagan de
conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización, sin una
supervisión efectiva de sus actividades, y a que adopten, conforme a las
disposiciones pertinentes de la Convención, el Acuerdo y el Acuerdo de
Cumplimiento, medidas concretas, que incluyan las destinadas a impedir que sus
nacionales cambien el pabellón de los buques, para controlar las operaciones
pesqueras de los buques que enarbolan su pabellón;
20. Afirma la necesidad de reforzar, según sea necesario, el marco jurídico
internacional de la cooperación intergubernamental, especialmente a nivel regional
y subregional, en la ordenación de las poblaciones de peces y en la lucha contra la
pesca ilícita, no declarada y no reglamentada, de modo conforme con el derecho
internacional, y de que los Estados y las entidades a las que se hace referencia en la
Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo colaboren
en los esfuerzos dirigidos a hacer frente a las actividades pesqueras de ese tipo;
21. Alienta a los Estados a que estudien la posibilidad de afiliarse a la Red
Internacional de supervisión, control y vigilancia de las actividades relacionadas con
la pesca, una red de voluntarios, integrada por profesionales en la esfera de la
supervisión, el control y la vigilancia, que facilita el intercambio de información y
ayuda a los países a atender a las obligaciones que les imponen los acuerdos
internacionales, en particular el Acuerdo de Cumplimiento;
22. Invita a la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones
internacionales competentes a estudiar, examinar y clarificar el papel del “vínculo
real” en relación con el deber de los Estados de ejercer un control efectivo de los
buques que enarbolan su pabellón, incluidos los buques de pesca;
23. Insta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten
todas las medidas que sean compatibles con el derecho internacional para prevenir
el funcionamiento de buques deficientes y las actividades de pesca ilícitas, no
declaradas y no reglamentadas;
24. Alienta a los Estados a que, en el marco de su labor con organizaciones y
arreglos regionales y subregionales de ordenación pesquera, establezcan y utilicen
sistemas de vigilancia de buques y, según proceda y de conformidad con el derecho
internacional, mecanismos de supervisión comercial;
25. Insta a los Estados a que elaboren y apliquen planes de acción nacionales
y, cuando proceda, regionales, a fin de poner en marcha, para 2004 a más tardar, el
Plan de Acción Internacional para prevenir, reprimir y eliminar la pesca ilícita, no
declarada y no reglamentada, y establecer medios eficaces de vigilancia,
información y ejecución, así como de control de los buques de pesca, incluso por
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