A/HRC/44/51 47. En el contexto de un mundo laboral cambiante, es necesario reformar las políticas para asegurarse de que las mujeres que trabajan en formas atípicas de empleo, incluido el trabajo informal, tengan acceso a las disposiciones relativas a las licencias de maternidad y parentales, conforme a las normas internacionales. La prestación de servicios de cuidado con horarios flexibles de inicio y finalización, la prestación de atención intermitente y los servicios de cuidado sin cita previa constituyen un importante factor que posibilita el trabajo de las mujeres. Esto resulta particularmente pertinente en un momento en que el mundo se enfrenta al cambio climático y a crecientes pandemias, como la actual crisis de la COVID-19, que aumentará considerablemente la carga de trabajo no remunerado de las mujeres. Las modalidades flexibles de organización de la jornada laboral también contribuyen en gran medida a que los trabajadores (tanto hombres como mujeres) equilibren el trabajo remunerado y las responsabilidades de cuidado, y pueden facilitarse mediante los avances tecnológicos. Si bien las nuevas formas de trabajo que ofrecen las plataformas digitales suelen aportar una mayor flexibilidad, es importante que esta vaya acompañada de seguridad en el empleo y de una remuneración y unas condiciones dignas. El rápido envejecimiento de la población de muchas partes del mundo no solo exige que los Gobiernos inviertan en servicios asequibles y de calidad para el cuidado de las personas de edad, sino también que prevean licencias remuneradas para los cuidadores y disposiciones de flexibilidad que reconozcan las diversas responsabilidades de cuidado que tienen las mujeres a lo largo de su vida y que adopten medidas para lograr que los hombres asuman una parte mayor del trabajo de cuidados no remunerado. Recuadro 3 Prácticas prometedoras Ampliar la licencia de maternidad a las trabajadoras del sector informal Un país de la región de Asia y el Pacífico ofrece una cobertura universal de protección de la maternidad, que incluye a las trabajadoras del sector informal. Si bien es obligatorio para los empleados del sector formal (que reciben una tasa de sustitución del 100 % de su salario de referencia durante cuatro meses), las pastoras, las trabajadoras por cuenta propia y las del sector informal pueden afiliarse al régimen de la seguridad social con carácter voluntario y percibir prestaciones en efectivo por maternidad durante cuatro meses a una tasa de sustitución del 70 % de su salario de referencia seleccionado después de 12 meses de cotizaciones. Además, se ofrecen prestaciones en efectivo por maternidad en el marco del régimen de la seguridad social a todas las mujeres embarazadas y a las madres de niños menores de un año, independientemente de su aportación al régimen, su situación laboral o su nacionalidad. La atención de la maternidad se presta a través del sistema de atención sanitaria universal (financiado con impuestos). Proporcionar servicios de cuidado a los trabajadores de las fábricas de prendas de vestir y a los recicladores En algunos países de Asia Meridional, la ley exige que las fábricas de confección de prendas de vestir ofrezcan servicios de guardería en el lugar de trabajo para niños de hasta 6 años. Como siguiente paso, se ha reconocido la necesidad de centrarse en la aplicación y la calidad de los servicios. En otros países, los servicios cooperativos de cuidado de niños implantados y gestionados por trabajadores del sector informal están atendiendo las necesidades de cuidado de las trabajadoras, al tiempo que ayudan a proteger sus derechos laborales. En un país de América Latina, una cooperativa de recicladores constató que necesitaban servicios de calidad para el cuidado de los niños a fin de poder trabajar la jornada completa y no tener que llevar a sus hijos a las plantas de reciclaje. Pusieron en marcha un servicio comunitario de cuidado de niños mediante una combinación de apoyo del gobierno local, del sector no gubernamental y de entidades filantrópicas, con un horario de apertura adaptado a la jornada laboral de los recicladores, de 7.00 a 22.00. 14 GE.20-05688

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