A/HRC/44/51 Organizar a las trabajadoras del sector informal En un país de Asia Meridional se fundó hace más de cuatro decenios un sindicato de trabajadoras pobres del sector informal, cuyas afiliadas, que ocupaban toda una serie de puestos de trabajo, se organizaron para centrarse en la seguridad en el trabajo, la seguridad de los ingresos, la seguridad alimentaria y la seguridad social, además de mejorar su capacidad de organización, negociación colectiva y liderazgo. Reunió a sindicatos, el movimiento de mujeres y colectivos de mujeres. Actualmente, el movimiento se ha extendido a varios países de Asia Meridional y sus miembros poseen y gestionan sus propias instituciones. Forjar alianzas entre los movimientos sociales Un movimiento de América Latina que promueve los derechos de las campesinas se centra en la promoción de una visión de la agricultura campesina de pequeña escala basada en la conservación ecológica y la soberanía alimentaria, al tiempo que hace un llamamiento para que las mujeres puedan acceder a la tierra, los insumos agrícolas y los recursos naturales en condiciones de igualdad y que tengan el mismo control sobre ellos. E. Reimaginar la estructura del trabajo y la economía 56. Para hacer efectivos los derechos humanos de la mujer en el cambiante mundo laboral es necesaria una transformación fundamental de la estructura del trabajo y la economía. En los últimos decenios se ha producido una creciente desregulación del mercado laboral, un aumento de la subcontratación en las cadenas mundiales de suministro, la proliferación de contratos de corta duración y el crecimiento del modelo de gestión “justo a tiempo”. Esas tendencias en la estructura del trabajo han ejercido una presión a la baja sobre los salarios y las condiciones, aumentando así las desigualdades y la vulnerabilidad de las trabajadoras. Además, en muchas partes del mundo, la desregulación del mercado laboral ha dado lugar a un aumento de las formas atípicas de trabajo entre las mujeres y ha debilitado su capacidad de organizarse colectivamente para mejorar la remuneración y las condiciones31. El hecho de que los Gobiernos no exijan a las empresas que rindan cuentas en relación con las normas en materia de trabajo, derechos humanos y medio ambiente, unido a la capacidad de las empresas de trasladarse a otros países, pone a las trabajadoras en peor posición para negociar, lo que contribuye a que las mujeres se queden estancadas en ocupaciones mal remuneradas y con escasa cualificación. Las mujeres marginadas son las más afectadas, y se corre el riesgo de que esas tendencias se acentúen aún más con los cambios previstos, impulsados por la tecnología y la globalización. 57. Aunque los Gobiernos y el sector privado han realizado esfuerzos cada vez mayores para mejorar la transparencia de los salarios y las condiciones en las cadenas mundiales de suministro, a menudo debido a la demanda de los consumidores, la dependencia de códigos y acuerdos voluntarios ha servido de poco para modificar el modelo de negocio subyacente, que condiciona los salarios y las condiciones deficientes de las trabajadoras más marginadas. Por ejemplo, tras el desastre de Rana Plaza en Bangladesh, las trabajadoras informaron de que se prestaba cada vez más atención a la seguridad en el lugar de trabajo, pero que se habían hecho pocos progresos en materia de salarios y otras condiciones laborales. En un contexto en que el mercado laboral se encuentra cada vez más globalizado y fisurado, además del cumplimiento de las normas mundiales existentes, también es necesario un instrumento mundial jurídicamente vinculante que pueda contribuir a garantizar la rendición de cuentas en relación con los derechos de los trabajadores de las cadenas mundiales de suministro. De hecho, algunos Gobiernos están avanzando hacia una mayor sistematización en la divulgación y transparencia de los datos relacionados con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza. Esto permite supervisar el desempeño de las empresas en materia de sostenibilidad y resultados sociales, lo que incluye los indicadores relativos a los derechos de la mujer en el trabajo. 31 GE.20-05688 Véase https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/ wcms_543159.pdf. 19

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