A/HRC/44/51 enviado a los Gobiernos y otras partes interesadas. El Grupo de Trabajo desea expresar su gratitud a todos los interesados por sus aportaciones 3. Recuadro 1 Definiciones fundamentales En el presente informe se adopta una visión amplia del mundo del trabajo, que incluye el trabajo formal e informal, los espacios de trabajo públicos y privados, los desplazamientos hacia y desde el trabajo, el trabajo que se desarrolla en línea o el que se realiza por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y los viajes y eventos relacionados con el trabajo. Los derechos de la mujer al trabajo y en el trabajo se consagran en el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contienen disposiciones específicas que garantizan el derecho al trabajo, unas condiciones de trabajo justas y favorables, la libertad de organizarse en sindicatos y la prohibición de la discriminación por razón de sexo. Además, existen varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que abarcan diversas esferas relacionadas con el trabajo, como la igualdad de remuneración y los trabajadores domésticos, y también, más recientemente, un convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo. Sobre la base de las normas y los principios internacionales, para hacer efectivo el derecho de la mujer al trabajo es preciso, entre otras cosas, eliminar las barreras jurídicas y socioculturales que impiden trabajar a las mujeres, como, por ejemplo, la discriminación jurídica, los estereotipos de género nocivos y las normas sociales discriminatorias, así como la responsabilidad desproporcionada de la mujer en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. Hacer efectivo el derecho de la mujer al trabajo también entraña garantizar el apoyo de las políticas públicas a la prestación de cuidados y la disponibilidad de trabajo decente. También supone asegurar condiciones dignas de trabajo, que incluyan la igualdad de acceso al derecho a prestaciones laborales y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la eliminación de los obstáculos que se oponen al desarrollo profesional de la mujer en clave de igualdad y su acceso a los puestos de dirección, la protección contra la violencia, la discriminación y el acoso, y la creación de condiciones que permitan a las mujeres organizarse colectivamente y tener voz en la toma de decisiones. B. Contexto 11. El acceso de las mujeres a un trabajo decente y a unos ingresos propios permite que tanto ellas como su familia salgan de la pobreza, mejora su poder de decisión en el hogar y en la sociedad y asegura su independencia económica, también en los casos en que se encuentran en una relación violenta y abusiva. Sin embargo, la experiencia de muchas mujeres en el mundo del trabajo se caracteriza por una discriminación persistente y muy extendida, lo que da lugar a marcadas desigualdades en los resultados en materia de empleo, así como a un acoso y una violencia generalizados y a la explotación. En 2018 menos de la mitad (el 48 %) de las mujeres en edad de trabajar en todo el mundo participaba en el mercado laboral, en comparación con el 75 % de los hombres, lo que provocaba una brecha de género del 27 %4. 12. En términos mundiales, las mujeres siguen concentradas en los trabajos peor remunerados y en formas vulnerables de empleo, como, entre otros, en el sector informal. 3 4 4 Debido a restricciones relativas al número de palabras, el presente informe no contiene referencias completas. En www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/ WomenChangingWorldofWork.aspx se puede consultar una versión del informe con referencias completas, las respuestas al cuestionario y demás información pertinente. Véase https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/ publication/wcms_670569.pdf. GE.20-05688

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