A/RES/63/306 21. Pide al Departamento de Información Pública que, en cooperación con la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría, siga procurando que la infraestructura tecnológica y las aplicaciones de apoyo sean plenamente compatibles con las escrituras latinas, no latinas y bidireccionales para promover la igualdad de todos los idiomas oficiales en el sitio web de las Naciones Unidas; 22. Acoge con beneplácito los arreglos de cooperación con instituciones académicas establecidos por el Departamento de Información Pública para aumentar el número de páginas web disponibles en algunos idiomas oficiales y pide al Secretario General que, en coordinación con las oficinas que proporcionan material, siga ampliando esos arreglos de cooperación, de manera eficaz en función de los costos, para incluir todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, teniendo presente la necesidad de respetar las normas y directrices de la Organización; 23. Observa con satisfacción la puesta en marcha oficial de iSeek en Ginebra en los dos idiomas de trabajo de la Secretaría y alienta a esta última a seguir procurando implantar iSeek en todos los lugares de destino, así como formulando y aplicando medidas que no influyan en los costos para brindar a los Estados Miembros un acceso seguro a la información a que actualmente sólo se puede acceder en la Intranet de la Secretaría; 24. Observa con reconocimiento la labor llevada a cabo por los centros de información de las Naciones Unidas, incluido el Centro Regional de Información de las Naciones Unidas, en favor de la publicación de material informativo y la traducción de documentos importantes a idiomas distintos de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, a fin de llegar a la más amplia gama posible de destinatarios y transmitir el mensaje de las Naciones Unidas a todos los rincones del mundo para reforzar el apoyo internacional a todas las actividades de la Organización, y alienta a los centros de información de las Naciones Unidas a seguir desarrollando sus actividades multilingües en los aspectos interactivo y proactivo de su labor, especialmente realizando seminarios y debates para promover la difusión de información, la comprensión y los intercambios de opiniones sobre las actividades de las Naciones Unidas en el plano local; 25. Recuerda su resolución 61/244, en que reafirmó la necesidad de respetar la igualdad de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría, reafirmó el uso de idiomas de trabajo adicionales en lugares de destino concretos, con arreglo a los mandatos pertinentes, y, a ese respecto, pidió al Secretario General que asegurara que en los anuncios de vacantes se especificara la necesidad de conocer cualquiera de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría, a menos que las funciones del puesto exigieran el uso de un idioma de trabajo concreto; 26. Recuerda también el párrafo 17 de la sección II de su resolución 61/244, en que reconoció que la interacción de las Naciones Unidas con la población local en el terreno era esencial y que los conocimientos de idiomas constituían un elemento importante de los procesos de selección y capacitación, y, en consecuencia, afirmó que el correcto dominio del idioma oficial o los idiomas oficiales que se hablaban en el país de residencia debía tenerse en cuenta como una ventaja adicional en esos procesos; 27. Toma nota de la sección II.E.2 del informe del Secretario General2, pide al Secretario General que continúe sus iniciativas en curso a ese respecto y recuerda nuevamente su resolución 63/280, sin perjuicio del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas; 4

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