A/RES/51/232
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7.
Decide consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación la suma de 33.616.400 dólares
en cifras brutas (32.714.400 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de
la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el
30 de junio de 1998, suma que incluye la de 1.248.400 dólares para la cuenta
de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, y prorrateara entre
los Estados Miembros a razón de 2.801.366 dólares en cifras brutas (2.726.200
dólares en cifras netas) por mes, con arreglo a la composición de los grupos
indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General,
de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones
44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991,
46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992,
49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995,
50/224, de 11 de abril de 1996, y 51/218 A y B, de 18 de diciembre de 1996, y
en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año
1997 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su
decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995, y para el año 19984, siempre
que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza más allá
del 31 de mayo de 1997;
8.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
888.000 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el 1º
de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
9.
Decide además que se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra, las
partes que les correspondan de la suma por concepto de otros ingresos,
estimada en 14.000 dólares, para el período comprendido entre el 1º de julio
de 1997 y el 30 de junio de 1998;
10.
Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido
sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 7 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido de 1.129.300 dólares en cifras brutas
(1.066.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30
de junio de 1996;
11.
Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no
hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan
de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del
saldo no comprometido de 1.129.300 dólares en cifras brutas (1.066.700 dólares
en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1996;
12.
Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido
sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 7 supra las partes que les
correspondan del saldo excedente de 2.358.000 dólares correspondiente al
período comprendido entre el 1º de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de
1994;
13.
Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no
hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan
de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del
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Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
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