Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su contribución al desarrollo sostenible A/RES/74/221 14. Recuerda con aprecio la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de Su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica 22 el 12 de octubre de 2014; 15. Destaca la importancia de transversalizar la diversidad biológica para alcanzar los objetivos del Convenio, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, sus Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y la Visión 2050 para la Diversidad Biológica a fin de lograr el cambio transformador que se necesita en el conjunto de las sociedades y las economías, incluidos los cambios en el comportamiento y la adopción de decisiones a todos los niveles, e insta a todas las partes interesadas competentes a que mantengan la diversidad biológica en todos los sectores pertinentes; 16. Acoge con beneplácito las decisiones de las partes en el Convenio de transversalizar mejor la diversidad biológica y de adoptar medidas específicas adaptadas a las necesidades y circunstancias nacionales y conformes con otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular en sectores clave como la agricultura, la silvicultura, la pesca y el turismo, así como la salud, la energía, la minería, la infraestructura y las industrias manufacturera y de transformación, que son fundamentales para paliar la pérdida de la diversidad biológica, teniendo en cuenta la repercusión de estos sectores en la diversidad biológica; 17. Destaca la importancia de incorporar la diversidad biológica en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible como parte de los planes nacionales para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular de todos los Objetivos y metas relacionados con la diversidad biológica; 18. Reconoce que la integración de las consideraciones relativas a la diversidad biológica en las políticas, los planes y los programas sectoriales e intersectoriales a todos los niveles es esencial para aprovechar los beneficios de la mejora de las sinergias y la coherencia de las políticas; 19. Alienta a las partes respectivas a que, en estrecha colaboración con los interesados pertinentes, adopten medidas concretas para lograr los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, el Protocolo de C artagena sobre Seguridad de la Biotecnología 23 y el Protocolo de Nagoya, les solicita que, en estrecha colaboración con los interesados pertinentes, cumplan con coherencia y eficacia las obligaciones y compromisos a los que están sujetas conforme al Convenio y a los Protocolos y, en ese sentido, pone de relieve la necesidad de abordar en todos los niveles las dificultades que pueden impedir su aplicación; 20. Reconoce que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica pueden contribuir de manera significativa a la reducción del riesgo de desastres y a reducir los efectos adversos del cambio climático, en particular añadiendo resiliencia a ecosistemas frágiles y haciéndolos menos vulnerables; 21. Insta a las partes en el Convenio a que faciliten la transferencia de tecnología para la aplicación efectiva del Convenio, de conformidad con el artículo 16 y otras disposiciones pertinentes del Convenio, a este respecto toma nota de la estrategia para la aplicación práctica del programa de trabajo sobre transferencia de tecnología y cooperación científica y técnica elaborada por el Grupo Especial de Expertos Técnicos en Transferencia de Tecnología y Cooperación Científica y Tecnológica, así como de la decisión XI/2, titulada “Examen del progreso en la aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales en materia de 19-22490 9/13

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