A/RES/72/182 Protección y asistencia para los desplazados internos 16. Expresa particular preocupación por el hecho de que muchos niños desplazados internos, en particular niñas, carecen de acceso a la educación en todas las fases del desplazamiento debido a ataques contra escuelas, edificios esc olares dañados o destruidos, inseguridad, actos de violencia, incluida violencia por razón de género, en las escuelas o sus alrededores, pérdida de documentación, barreras lingüísticas y discriminación, exhorta a los Estados a que, en cooperación con todas las demás instancias pertinentes, incluidos los organismos humanitarios y de desarrollo y los donantes, garanticen a los niños desplazados internos el derecho a una educación de calidad, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, sin discriminación de ningún tipo, y presten apoyo a las escuelas existentes para que puedan matricular a desplazados internos, exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten el carácter civil de las escuelas y de otras instituciones educativas y se abstengan de emprender acciones que puedan afectar negativamente a la protección de esos edificios contra ataques directos y condena enérgicamente todos los ataques y amenazas de ataques contra escuelas, en contravención del derecho internacional humanitario; 17. Expresa particular preocupación también por toda la gama de amenazas, violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario a que se enfrentan muchos desplazados internos, en particular mujeres y niños, que son especialmente vulnerables o blanco específico de la violencia sexual y por razón de género y la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, alienta a la Relatora Especial a que siga promoviendo la adopción de medidas para atender las necesidades particulares de asistencia y protección de esos desplazados internos, y exhorta a los Estados a que, en cooperación con los organismos internacionales y otras partes interesadas, proporcionen protección y asistencia a los desplazados internos que son víctimas de las amenazas, las violaciones y los abusos mencionados, así como a otros grupos de desplazados internos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad; 18. Pone de relieve la importancia de que los Gobiernos y otras instancias pertinentes, de conformidad con sus mandatos específico s, se comuniquen con los desplazados internos y las comunidades de acogida y celebren consultas con ellos durante todas las fases del desplazamiento, y de que los desplazados internos participen, cuando corresponda, en las políticas, los programas y las ac tividades que les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 19. Exhorta a los Estados a que, en cooperación con los organismos internacionales y otros interesados, provean y respalden, en particular, la participación plena y significativa de las mujeres desplazadas internas en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos internos, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo; 20. Señala la importancia de tomar en consideración, cuando proceda, los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asiste ncia de los desplazados internos en los procesos de paz, y pone de relieve que las soluciones duraderas para los desplazados internos, por medios como el regreso voluntario, los procesos sostenibles de reintegración, rehabilitación y reconciliación y su 8/12 17-23174

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