Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/72/158
mercenarios con el objetivo de derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las
Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra
movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los
instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el
Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad
Africana, entre otros, la Convención de la Organización de la Unidad Africana para
la eliminación de la actividad de mercenarios en África 10, así como por la Unión
Africana,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana,
independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de
los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las
relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los
Estados,
Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos
los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y a procurar
su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar
ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,
Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los
Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 11,
Reconociendo con aprecio la labor y las contribuciones del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta establecido por el Consejo de Derechos
Humanos con el mandato de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo
internacional, incluida la posibilidad de elaborar un instrumento jurídicamente
vinculante para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de
las empresas militares y de seguridad privadas,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo en diversas parte s
del mundo, particularmente en zonas de conflicto armado, y por la amenaza que
entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de los países
afectados,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la
propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados
que acarrean las actividades delictivas internacionales de los mercenarios,
Convencida de que, cualquiera que sea la manera en que se utilicen o la forma
que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades
relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre
determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de todos los derechos
humanos por los pueblos,
1.
Toma nota con aprecio del último informe del Grupo de Trabajo del
Consejo de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de
violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación 12 ;
2.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección
y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los
__________________
10
11
12
2/5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, núm. 25573.
Resolución 2625 (XXV), anexo.
A/72/286.
17-22965