A/RES/59/170
desarrollo, especialmente los menos adelantados, y en los países de economía en
transición;
8.
Insiste en que la protección internacional de los refugiados es una función
dinámica y orientada a la acción que constituye un aspecto central del mandato de la
Oficina del Alto Comisionado y está encaminada a promover y facilitar, entre otras
cosas, la admisión, la recepción y el tratamiento de los refugiados y asegurar
soluciones duraderas orientadas a la protección, teniendo presentes las necesidades
particulares de los grupos vulnerables, todo ello en cooperación con los Estados y otros
asociados, y observa en este contexto que la protección internacional es un servicio
que requiere gran cantidad de personal debidamente preparado, en especial sobre el
terreno;
Acoge con beneplácito los progresos logrados hasta el momento con la
9.
iniciativa “La Convención y más” del Alto Comisionado 9, incluido el desarrollo del
Marco multilateral de acuerdos de reasentamiento, y alienta al Alto Comisionado y a
los Estados interesados a que fortalezcan el régimen internacional de protección
elaborando enfoques integrales para resolver las situaciones de refugiados, incluso
compartiendo mejor la carga y la responsabilidad a nivel internacional y logrando
soluciones duraderas que tengan debidamente en cuenta la importancia de la
protección y, cuando sea posible, la autosuficiencia de los refugiados;
10. Recuerda la importancia de una cooperación y una coordinación eficaces
para atender las necesidades de los refugiados y otros desplazados y para encontrar
soluciones duraderas a su situación, acoge con beneplácito las iniciativas que se
están llevando a cabo en cooperación con los países que acogen a refugiados y los
países de origen, incluidas sus respectivas comunidades locales, los organismos de
las Naciones Unidas y otros agentes de desarrollo para promover un marco de
soluciones duraderas, particularmente en las situaciones prolongadas de refugiados,
incluido el enfoque de las “cuatro erres” (repatriación, reintegración, rehabilitación
y reconstrucción) respecto del regreso sostenible, y alienta a los Estados a que, en
cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y otros agentes de
desarrollo, apoyen, entre otras cosas mediante la asignación de fondos, el desarrollo
y la aplicación del enfoque de las cuatro erres y otros instrumentos de programación
para facilitar la transición del socorro al desarrollo;
11. Reafirma enérgicamente la importancia fundamental y el carácter
puramente humanitario y apolítico de la función de la Oficina del Alto Comisionado
de dar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes a
sus problemas, y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y,
cuando proceda y sea posible, la integración local y el reasentamiento en un tercer
país, reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación
voluntaria, complementada con la rehabilitación y la asistencia para el desarrollo,
que son necesarias para facilitar una reintegración sostenible;
12. Reconoce la conveniencia de que los países de origen, en cooperación
con la Oficina del Alto Comisionado, otros Estados y otros agentes interesados,
cuando sea necesario y adecuado, se ocupen desde el principio de las cuestiones de
carácter jurídico y administrativo que pueden dificultar la repatriación voluntaria en
condiciones de seguridad y con dignidad, teniendo presente que algunas cuestiones
administrativas y de seguridad jurídica únicamente pueden abordarse con el tiempo
_______________
9
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento No .12 (A/59/12), cap. III.
3
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