A/RES/59/170 desarrollo, especialmente los menos adelantados, y en los países de economía en transición; 8. Insiste en que la protección internacional de los refugiados es una función dinámica y orientada a la acción que constituye un aspecto central del mandato de la Oficina del Alto Comisionado y está encaminada a promover y facilitar, entre otras cosas, la admisión, la recepción y el tratamiento de los refugiados y asegurar soluciones duraderas orientadas a la protección, teniendo presentes las necesidades particulares de los grupos vulnerables, todo ello en cooperación con los Estados y otros asociados, y observa en este contexto que la protección internacional es un servicio que requiere gran cantidad de personal debidamente preparado, en especial sobre el terreno; Acoge con beneplácito los progresos logrados hasta el momento con la 9. iniciativa “La Convención y más” del Alto Comisionado 9, incluido el desarrollo del Marco multilateral de acuerdos de reasentamiento, y alienta al Alto Comisionado y a los Estados interesados a que fortalezcan el régimen internacional de protección elaborando enfoques integrales para resolver las situaciones de refugiados, incluso compartiendo mejor la carga y la responsabilidad a nivel internacional y logrando soluciones duraderas que tengan debidamente en cuenta la importancia de la protección y, cuando sea posible, la autosuficiencia de los refugiados; 10. Recuerda la importancia de una cooperación y una coordinación eficaces para atender las necesidades de los refugiados y otros desplazados y para encontrar soluciones duraderas a su situación, acoge con beneplácito las iniciativas que se están llevando a cabo en cooperación con los países que acogen a refugiados y los países de origen, incluidas sus respectivas comunidades locales, los organismos de las Naciones Unidas y otros agentes de desarrollo para promover un marco de soluciones duraderas, particularmente en las situaciones prolongadas de refugiados, incluido el enfoque de las “cuatro erres” (repatriación, reintegración, rehabilitación y reconstrucción) respecto del regreso sostenible, y alienta a los Estados a que, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y otros agentes de desarrollo, apoyen, entre otras cosas mediante la asignación de fondos, el desarrollo y la aplicación del enfoque de las cuatro erres y otros instrumentos de programación para facilitar la transición del socorro al desarrollo; 11. Reafirma enérgicamente la importancia fundamental y el carácter puramente humanitario y apolítico de la función de la Oficina del Alto Comisionado de dar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes a sus problemas, y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea posible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria, complementada con la rehabilitación y la asistencia para el desarrollo, que son necesarias para facilitar una reintegración sostenible; 12. Reconoce la conveniencia de que los países de origen, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado, otros Estados y otros agentes interesados, cuando sea necesario y adecuado, se ocupen desde el principio de las cuestiones de carácter jurídico y administrativo que pueden dificultar la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y con dignidad, teniendo presente que algunas cuestiones administrativas y de seguridad jurídica únicamente pueden abordarse con el tiempo _______________ 9 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No .12 (A/59/12), cap. III. 3

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents