A/RES/59/170 y que la repatriación voluntaria puede producirse, y de hecho se produce, sin que se hayan resuelto previamente todas las cuestiones jurídicas y administrativas; 13. Insiste en la obligación de todos los Estados de aceptar el regreso de sus nacionales, exhorta a los Estados a que faciliten el regreso de sus nacionales cuando se haya determinado que no necesitan protección internacional, y afirma la necesidad de que el regreso de esas personas se realice en condiciones humanas y de seguridad y con pleno respeto de su dignidad y sus derechos humanos, independientemente de su condición; 14. Condena todos los actos que entrañan una amenaza a la seguridad personal y el bienestar de los refugiados y solicitantes de asilo, como la devolución, la expulsión ilegal y la violencia física, deplora, en particular, los ataques armados ocurridos en el centro de tránsito de Gatumba (Burundi) en agosto de 2004, exhorta a todos los Estados de acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales adopten, cuando proceda, todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios de protección de los refugiados, incluido el trato humano a los solicitantes de asilo, observa con interés que el Alto Comisionado ha seguido trabajando para fomentar la adopción de medidas que garanticen aún más el carácter civil y humanitario del asilo, y alienta al Alto Comisionado a que prosiga esa labor en consulta con los Estados y otras instancias pertinentes; 15. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga mejorando sus sistemas de gestión y asegure la eficacia y la transparencia en la utilización de sus recursos, reconoce que el suministro oportuno de recursos adecuados es esencial para que la Oficina pueda seguir cumpliendo el mandato que le ha sido confiado en su estatuto 10 y en las resoluciones subsiguientes de la Asamblea General relativas a los refugiados y a otras personas que entran en el ámbito de su competencia, recuerda sus resoluciones 58/153 y 58/270, de 23 de diciembre de 2003, en lo que respecta a la aplicación del párrafo 20 del estatuto de la Oficina, e insta a los gobiernos y a otros donantes a que respondan prontamente a los llamamientos anuales y suplementarios que haga la Oficina a fin de obtener los recursos que necesita para sus programas; 16. Pide al Alto Comisionado que le presente, en su sexagésimo período de sesiones, un informe acerca de sus actividades. 74° sesión plenaria 20 de diciembre de 2004 _______________ 10 4 Resolución 428 (V), anexo.

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