Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/70/179 Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para hacer frente al problema de la trata de personas, en particular de las mujeres y las niñas como grupo más vulnerable, y alentándolos a que redoblen sus esfuerzos y su cooperación, especialmente mediante el intercambio de conocimientos y mejores prácticas con la mayor amplitud posible, Afirmando que el desarrollo de la capacidad es un componente muy importante de la lucha contra la trata de personas, y destacando a este respecto la necesidad de que se intensifique la cooperación internacional para combatir la trata de personas, así como la asistencia técnica a los países con el fin de fortalecer su capacidad para prevenir todas las formas de la trata y apoyar sus programas de desarrollo, Tomando nota del proceso de Jartum y la Declaración aprobada en esa ciudad el 16 de octubre de 2014 durante la Conferencia Ministerial Regional so bre la Trata y el Tráfico de Personas en el Cuerno de África, coordinada por la Unión Africana, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, cuyo objetivo era fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional y desarrollar la capacidad de los países africanos para luchar contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, Tomando nota también del Segundo Plan de Trabajo para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 2015-2018, aprobado por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos en la Cuarta Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas celebrada en Brasilia los días 4 y 5 de diciembre de 2014; Reconociendo que el Plan de Acción Mundial y el establecimiento del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, establecido de conformidad con el Plan de Acción Mundial, tiene por objeto aumentar el conocimiento de la situación de las víctimas de la trata de personas y proporcionarles ayuda humanitaria, jurídica y financiera por cauces de asistencia establecidos, como las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, Reafirmando la importancia de prestar asistencia humanitaria, jurídica y financiera a las víctimas de la trata de personas, incluso por conducto de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales , entre ellas el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, Tomando nota del informe del Secretario General 14, Tomando nota con aprecio de los informes de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños 15, Reconociendo que, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Conferencia de las Partes en la _______________ 14 15 A/70/94. A/69/269 y A/70/260. 5/8

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