A/RES/59/168
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 48° período de
sesiones, el 12 de marzo de 2004 6;
12. Acoge con beneplácito las contribuciones de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer al seguimiento y el examen de la aplicación de los
compromisos contraídos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y
de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, reafirma
que la Comisión seguirá desempeñando una función central a este respecto y alienta
a los gobiernos, los organismos especializados, fondos y programas competentes
del sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil a que continúen apoyando su
labor;
13. Destaca la importancia de aplicar las conclusiones convenidas aprobadas
por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 40° período de
sesiones;
14. Reafirma su decisión de que la Asamblea General, el Consejo Económico
y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de
conformidad con sus respectivos mandatos y con las resoluciones de la Asamblea
General 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 57/270 B, de 23 de junio de 2003, y
otras resoluciones pertinentes, constituyan un mecanismo intergubernamental
tripartito que desempeñe la función primordial en la formulación de políticas y el
seguimiento generales y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la
Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones;
15. Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución
57/270 B, el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y de su
vigésimo tercer período extraordinario de sesiones continuará haciéndose en el
marco de un seguimiento integrado y coordinado de las grandes conferencias y
cumbres internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas, y
recuerda también, a este respecto, que pidió a las comisiones orgánicas del Consejo
Económico y Social que examinaran sus métodos de trabajo a fin de mejorar la
aplicación de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones
Unidas y que informaran al Consejo en 2005 a más tardar sobre los resultados de ese
examen;
16. Reconoce la importancia que tiene la supervisión regional y subregional
de las plataformas de acción mundiales y regionales y de la aplicación de los
resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones por las
comisiones regionales y otras estructuras regionales o subregionales, de
conformidad con sus mandatos y en consulta con los gobiernos, pide que se
promueva la cooperación al respecto entre los gobiernos y, cuando proceda, los
mecanismos nacionales de una misma región, y acoge con beneplácito en este
sentido las contribuciones hechas por las comisiones regionales de las Naciones
Unidas al 49° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer;
17. Alienta al Consejo Económico y Social a que pida nuevamente a las
comisiones regionales que aún no lo hayan hecho que, con arreglo a sus respectivos
mandatos y recursos, intensifiquen sus esfuerzos por establecer una base de datos,
que se actualizará periódicamente, en la que figuren todos los programas y
_______________
6
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 7 (E/2004/27),
cap. I, secc. A; véase también resolución 2004/11 del Consejo Económico y Social.
4
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents