A/RES/51/218
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período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1996
se acrediten a los Estados Miembros en proporción a sus cuotas efectivas para
la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes
a ese período, con sujeción a lo siguiente:
a)
Se acreditará a los Estados Miembros que integran los grupos que
se indican en los incisos c) y d) del párrafo 3 de la resolución 43/232, con
las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores, la suma total en
que sus cuotas para financiar las operaciones de mantenimiento de la paz
correspondientes al período de que se trata hayan excedido del monto total que
se habría fijado si la República Checa se hubiera incluido en uno de los
grupos de Estados Miembros que se indican en el párrafo 3 de la resolución
43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores;
b)
Se acreditará a los Estados Miembros que integran el grupo a que
se refiere el inciso b) del párrafo 3 de la resolución 43/232, con las
modificaciones introducidas en las resoluciones posteriores, el saldo íntegro
de las cuotas de la República Checa para la financiación de las operaciones de
mantenimiento de la paz correspondientes al período de que se trata, previa
aplicación a los Estados Miembros de los créditos previstos en el inciso a)
del párrafo 6 supra.
89a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1996
C
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101
(XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, 43/232, de 1º de marzo de 1989,
44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991,
46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992,
49/249 A, de 20 de julio de 1995, y 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, y
sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, relativas a la composición de los grupos para el prorrateo
de los gastos de las operaciones de mantenimiento de la paz,
Recordando también su resolución 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993,
en la que estableció la cuota de Eslovaquia para la financiación del
presupuesto ordinario,
1.
Decide, como medida especial en lo que respecta al prorrateo de
los gastos de mantenimiento de la paz, que en relación con el período
comprendido entre el 19 de enero de 1993, fecha de su admisión, y el 31 de
diciembre de 1996, se incluya a Eslovaquia en el grupo de Estados Miembros a
que se refiere el inciso c) del párrafo 3 de su resolución 43/232, y que sus
cuotas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz
correspondientes a ese período se calculen con arreglo a las escalas de cuotas
aprobadas por la Asamblea General en sus resoluciones 46/221 A, de 20 de
diciembre de 1991, 48/223 A, y 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y sus
decisiones 47/456, de 23 de diciembre de 1992, y 50/471 A, de 23 de diciembre
de 1995;
2.
Recuerda que, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución
48/223 A, durante el año de su admisión Eslovaquia contribuirá a razón de un
doceavo de su cuota porcentual por cada mes completo transcurrido desde su
admisión; su contribución, en el caso de las consignaciones o los prorrateos
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