A/RES/51/218 Página 4 aprobados por la Asamblea General para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se calculará en proporción al año civil; 3. Decide que, no obstante lo dispuesto en la resolución 48/223 A, las cuotas de 1993 de Eslovaquia para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se acrediten a los Estados Miembros que integran los grupos que se indican en los incisos b), c) y d) del párrafo 3 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores, y que sus proporciones relativas a 1993 se calculen sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 4 infra; 4. Decide también que las cuotas de Eslovaquia para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1996 se acrediten a los Estados Miembros en proporción a sus cuotas efectivas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes a ese período, con sujeción a lo siguiente: a) Se acreditará a los Estados Miembros que integran los grupos que se indican en los incisos c) y d) del párrafo 3 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores, la suma total en que sus cuotas para financiar las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al período de que se trata hayan excedido del monto total que se habría fijado si Eslovaquia se hubiera incluido en uno de los grupos de Estados Miembros que se indican en el párrafo 3 de la resolución 43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores; b) Se acreditará a los Estados Miembros que integran el grupo a que se refiere el inciso b) del párrafo 3 de la resolución 43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores, el saldo íntegro de las cuotas de Eslovaquia para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al período de que se trata, previa aplicación a los Estados Miembros de los créditos previstos en el inciso a) del párrafo 4 supra. 89a. sesión plenaria 18 de diciembre de 1996 D La Asamblea General Decide proseguir su examen del tema del programa titulado "Aspectos administrativos y presupuestarios de la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz" en la continuación de su quincuagésimo primer período de sesiones. 89a. sesión plenaria 18 de diciembre de 1996

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