A/RES/57/223
5.
Invita al Alto Comisionado a que, en el contexto de lo que antecede,
recabe el apoyo y la cooperación de esas organizaciones para preparar el informe
que tiene que presentar a la Comisión de Derechos Humanos en su 59° período de
sesiones;
6.
Reafirma el compromiso de cumplir las metas y los objetivos
establecidos en todos los principales períodos extraordinarios de sesiones,
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, así como los compromisos
contraídos por la Asamblea del Milenio, en particular los que guardan relación con
la realización del derecho al desarrollo;
7.
Reconoce que la realización del derecho al desarrollo es indispensable
para alcanzar las metas y los objetivos establecidos en todos los principales períodos
extraordinarios de sesiones, conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, y, en
particular, en la Declaración del Milenio 2;
8.
Reafirma la necesidad de que haya un entorno internacional propicio para
la realización del derecho al desarrollo;
9.
Reafirma también que los Estados tienen la responsabilidad primordial
de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del
derecho al desarrollo, y se han comprometido a cooperar entre sí con ese fin;
10. Reafirma además que la realización del derecho al desarrollo es
indispensable para la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena3,
en que se considera que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí y en que también se sitúa a la persona
humana en el centro del desarrollo y se reconoce que, si bien el desarrollo facilita el
disfrute de todos los derechos humanos, no puede hacerse valer la falta de desarrollo
como justificación para vulnerar derechos humanos internacionalmente reconocidos;
11. Destaca la importancia crítica de determinar y analizar los obstáculos
que se interponen a la realización plena del derecho al desarrollo en el plano
nacional e internacional, reconoce que la promoción y protección de los derechos
humanos, incluido el derecho al desarrollo, es tarea de los Estados, como se
establece en el artículo 3 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, y reafirma
la relación inextricable que existe entre ellas;
12. Subraya la importancia de seguir examinando, en el Grupo de Trabajo
sobre el derecho al desarrollo, la cuestión de un mecanismo adecuado permanente
para vigilar la realización del derecho al desarrollo;
13. Afirma que la globalización, si bien abre oportunidades también plantea
problemas, y que el proceso de globalización no basta para alcanzar el objetivo de
integrar a todos los países en un mundo globalizado, y destaca la necesidad de
adoptar normas y medidas a nivel nacional y mundial para hacer frente a los
desafíos y aprovechar las oportunidades del proceso de globalización, a fin de que
incluya a todos y sea plenamente equitativo;
14. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad
internacional, la brecha entre los países desarrollados y los países en desarrollo sigue
siendo inaceptablemente profunda y, que los países en desarrollo siguen teniendo
dificultades para participar en el proceso de globalización y que muchos corren el
riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente de los beneficios de ese
proceso;
15. Reafirma el compromiso de los países desarrollados de destinar el 0,70%
de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en favor de
3
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