A/RES/57/142
16. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación a que mantenga sus acuerdos de cooperación con los organismos de
las Naciones Unidas en relación con la aplicación del Plan de Acción Internacional
y a que presente al Secretario General un informe sobre las prioridades de la
cooperación y la coordinación de esa labor, para que sea incluido en su informe
anual sobre los océanos y el derecho del mar;
17. Afirma la necesidad de reforzar, según sea necesario, el marco jurídico
internacional de la cooperación intergubernamental en la ordenación de las
poblaciones de peces y en la lucha contra la pesca ilícita, no declarada y no
reglamentada, de modo conforme con el derecho internacional;
18. Observa con satisfacción las actividades que la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sigue realizando para prestar
asistencia a los países en desarrollo en la mejora de sus capacidades de supervisión,
control y vigilancia, incluso mediante su proyecto titulado “Gestión para una pesca
responsable, Fase I”, en el marco de las asociaciones mundiales para la pesca
responsable, que presta asistencia a países en desarrollo en la mejora de sus
capacidades de supervisión, control y vigilancia y para mejorar la prestación de
asesoramiento científico para la ordenación de la pesca;
19. Observa también con satisfacción el establecimiento de la Red
Internacional de supervisión, control y vigilancia de las actividades relacionadas con
la pesca, una red de voluntarios con actuación profesional en la esfera de la
supervisión, el control y la vigilancia que facilita el intercambio de información y
ayuda a los países a cumplir las obligaciones que les imponen los acuerdos
internacionales, en particular el Acuerdo de Cumplimiento, y alienta a los Estados a
que consideren la posibilidad de unirse a la Red;
20. Insta a los Estados a que eliminen los subsidios que contribuyen a la
pesca ilícita, no declarada y no reglamentada y a la capacidad de pesca excesiva, al
tiempo que se concluyen las iniciativas emprendidas en la Organización Mundial del
Comercio para aclarar y mejorar las normas sobre subsidios de pesca, teniendo en
cuenta la importancia que tiene este sector para los países en desarrollo;
21. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes y las
organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca que
todavía no lo hayan hecho a que adopten medidas para reducir o eliminar las
capturas incidentales, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, incluida la
pesca de peces juveniles, de conformidad con el derecho internacional y los
instrumentos internacionales pertinentes, incluido el Código de Conducta para la
Pesca Responsable, y en particular que examinen la posibilidad de aplicar diversas
medidas, inclusive, según proceda, medidas técnicas relacionadas con el tamaño del
pez, la superficie de la malla o los aparejos, los descartes, las temporadas de veda o
zonas cerradas y las zonas reservadas para determinado tipo de pesca,
particularmente la pesca artesanal, el establecimiento de mecanismos de transmisión
de información sobre zonas de alta concentración de peces juveniles, teniendo en
cuenta la importancia de asegurar la confidencialidad de esa información, y el apoyo
a estudios e investigaciones que ayuden a reducir al mínimo las capturas
incidentales de peces juveniles;
22. Observa con satisfacción las actividades que realiza la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en cooperación con los
organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo para el Medio Ambiente
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