A/RES/57/142 Acuerdo de Cumplimiento, o se adhieran a ellos, y luego los apliquen eficazmente, y observando con preocupación que el Acuerdo de Cumplimiento aún no ha entrado en vigor, Observando que el Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación adoptó en febrero de 1999 planes de acción internacionales para la ordenación de la capacidad pesquera, para la reducción de las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, y para la conservación y ordenación de los tiburones, y tomando nota con preocupación de que sólo un número reducido de países ha comenzado a aplicar los planes de acción internacionales, Preocupada por el hecho de que las actividades pesqueras ilícitas, no declaradas y no reglamentadas amenazan con causar un grave agotamiento de las poblaciones de algunas especies de peces y con dañar significativamente los ecosistemas marinos, y de que las actividades pesqueras ilícitas, no declaradas y no reglamentadas tienen un efecto perjudicial en la pesca sostenible, y especialmente en la seguridad alimentaria y las economías de muchos Estados, en particular de los Estados en desarrollo, e insta, a ese respecto, a los Estados y a las entidades a las que se hace referencia en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (“la Convención”)9 y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que colaboren en los esfuerzos dirigidos a hacer frente a las actividades pesqueras de ese tipo, Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 2001 del Plan de Acción Internacional para prevenir, reprimir y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada 10, en el que se hace hincapié en la responsabilidad primordial del Estado del pabellón y en el uso de toda la jurisdicción disponible con arreglo al derecho internacional, incluidas las medidas del Estado de puerto, las medidas de Estados ribereños, las medidas comerciales y las medidas para velar por que los nacionales de los distintos Estados no apoyen las actividades pesqueras ilícitas, no reglamentadas y no declaradas, ni las lleven a cabo, Observando que el Plan de Acción Internacional tiene por objetivo prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada proporcionando a todos los Estados medidas amplias, eficaces y transparentes por las que se puedan regir, incluso por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes establecidas con arreglo al derecho internacional, Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General 11 y destacando la importante función que cumple ese informe al integrar la información relativa al desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos mundiales suministrada por Estados, organizaciones internacionales, organizaciones regionales y subregionales de pesca y organizaciones no gubernamentales competentes, _______________ 9 Véase El Derecho del Mar: Texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, con un índice temático y pasajes del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.10). 10 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Technical Guidelines for Responsible Fisheries, número 9. 11 A/57/459. 3

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