A/RES/57/142 de peces transzonales, las especies altamente migratorias, los mamíferos marinos, las poblaciones anádromas y los recursos vivos de alta mar y, según proceda, del Acuerdo 3; 2. Reafirma también el compromiso contraído en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de restablecer, con carácter urgente, las poblaciones de peces agotadas y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015 2; 3. Insta a todos los Estados a que apliquen ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y exhorta a los Estados Partes en el Acuerdo a que como cuestión prioritaria apliquen plenamente las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo; 4 Alienta a los Estados a que apliquen antes de 2010 el enfoque basado en los ecosistemas, toma conocimiento de la Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino4 y de las decisiones V/6 5 y VI/12 6 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, apoya la labor que está realizando la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con miras a elaborar directrices para la aplicación de consideraciones relativas a los ecosistemas en la ordenación de la pesca, y señala la importancia que para ese enfoque tienen las disposiciones pertinentes del Acuerdo y del Código de Conducta para la Pesca Responsable 1; 5. Reafirma la importancia que asigna al cumplimiento de sus resoluciones 46/215, 49/116, 49/118, 50/25, 52/29, 53/33 y 55/8 e insta a los Estados y a las entidades a las que se hace referencia en la Convención y en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a hacer cumplir cabalmente las medidas recomendadas en esas resoluciones; 6. Reitera la importancia de que los Estados sigan adoptando iniciativas directamente o, cuando corresponda, por conducto de las organizaciones regionales y subregionales competentes y de otras organizaciones internacionales, incluso mediante la prestación de ayuda financiera o técnica, para aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para lograr los objetivos y aplicar las medidas que se indican en la presente resolución; 7. Hace un llamamiento a los Estados y las organizaciones regionales de pesca, inclusive los organismos regionales de ordenación de la pesca y los acuerdos regionales de pesca, para que fomenten la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable en sus respectivas esferas de competencia; 8. Alienta a los Estados ribereños a que elaboren políticas relativas a los océanos y mecanismos para la gestión integrada, inclusive en los planos subregional y regional, y a que presten asistencia a los Estados en desarrollo para que puedan lograr estos objetivos; 9. Exhorta a los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo de Cumplimiento 7 que aún no hayan depositado instrumentos de aceptación del Acuerdo de Cumplimiento a que lo hagan con carácter prioritario; 10. Exhorta a los Estados a que no permitan que los buques que enarbolan su pabellón se dediquen a actividades pesqueras en alta mar o en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados, a menos que cuenten con la debida autorización de las autoridades de los Estados de que se trate y lo hagan de conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización, sin una 5

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