A/RES/57/142
de peces transzonales, las especies altamente migratorias, los mamíferos marinos,
las poblaciones anádromas y los recursos vivos de alta mar y, según proceda, del
Acuerdo 3;
2.
Reafirma también el compromiso contraído en la Cumbre Mundial sobre
el Desarrollo Sostenible de restablecer, con carácter urgente, las poblaciones de
peces agotadas y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015 2;
3.
Insta a todos los Estados a que apliquen ampliamente el criterio de
precaución en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de
peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y exhorta a los
Estados Partes en el Acuerdo a que como cuestión prioritaria apliquen plenamente
las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo;
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Alienta a los Estados a que apliquen antes de 2010 el enfoque basado en
los ecosistemas, toma conocimiento de la Declaración de Reykjavik sobre la pesca
responsable en el ecosistema marino4 y de las decisiones V/6 5 y VI/12 6 de la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, apoya la
labor que está realizando la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación con miras a elaborar directrices para la aplicación de
consideraciones relativas a los ecosistemas en la ordenación de la pesca, y señala la
importancia que para ese enfoque tienen las disposiciones pertinentes del Acuerdo y
del Código de Conducta para la Pesca Responsable 1;
5.
Reafirma la importancia que asigna al cumplimiento de sus resoluciones
46/215, 49/116, 49/118, 50/25, 52/29, 53/33 y 55/8 e insta a los Estados y a las
entidades a las que se hace referencia en la Convención y en el inciso b) del
párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a hacer cumplir cabalmente las medidas
recomendadas en esas resoluciones;
6.
Reitera la importancia de que los Estados sigan adoptando iniciativas
directamente o, cuando corresponda, por conducto de las organizaciones regionales
y subregionales competentes y de otras organizaciones internacionales, incluso
mediante la prestación de ayuda financiera o técnica, para aumentar la capacidad de
los Estados en desarrollo para lograr los objetivos y aplicar las medidas que se
indican en la presente resolución;
7.
Hace un llamamiento a los Estados y las organizaciones regionales de
pesca, inclusive los organismos regionales de ordenación de la pesca y los acuerdos
regionales de pesca, para que fomenten la aplicación del Código de Conducta para
la Pesca Responsable en sus respectivas esferas de competencia;
8.
Alienta a los Estados ribereños a que elaboren políticas relativas a los
océanos y mecanismos para la gestión integrada, inclusive en los planos subregional
y regional, y a que presten asistencia a los Estados en desarrollo para que puedan
lograr estos objetivos;
9.
Exhorta a los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el
párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo de Cumplimiento 7 que aún no hayan
depositado instrumentos de aceptación del Acuerdo de Cumplimiento a que lo hagan
con carácter prioritario;
10. Exhorta a los Estados a que no permitan que los buques que enarbolan
su pabellón se dediquen a actividades pesqueras en alta mar o en las zonas sujetas a
la jurisdicción nacional de otros Estados, a menos que cuenten con la debida
autorización de las autoridades de los Estados de que se trate y lo hagan de
conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización, sin una
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