Régimen común de las Naciones Unidas
A/RES/74/255 A-B
4.
Observa la decisión de la Comisión de seguir vigilando el nivel del
margen y adoptar las medidas correctivas necesarias aplicando el sistema de ajustes
por lugar de destino en caso de que el margen resulte inferior al límite de 113 o
superior al de 117;
C.
Subsidio de educación
Decide aplazar el examen de las recomendaciones de la Comisión sobre la escala
móvil de reembolso revisada y la suma fija para gastos de internado y pide a la
Comisión que proporcione un análisis detallado sobre la escala y la cuantía d e la suma
fija para gastos de internado, teniendo en cuenta la cuantía máxima por familia, en su
próximo informe;
D.
Prestación por condiciones de vida difíciles
Observa la decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 11 b) de su
estatuto, de aumentar en un 2 % la cuantía de la prestación por condiciones de vida
difíciles con efecto a partir del 1 de enero de 2020;
E.
Incentivo por movilidad
1.
Observa la decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 11 b)
de su estatuto, de definir el límite inferior del incentivo por movilidad a 6,700 dólares
de los Estados Unidos por año y aplicar la matriz resultante, como se indica en el
párrafo 142 del informe de la Comisión, con efecto a partir del 1 de enero de 2020;
2.
Observa también el párrafo 144 del informe de la Comisión sobre su plan
de examinar el incentivo para la movilidad en 2021 e insta a la Comisión a que haga
un examen exhaustivo del propósito, la eficacia y la eficiencia del actual programa
de incentivo por movilidad para fomentar la movilidad del personal a lugares de
destino sobre el terreno y proporcione información detallada sobre los resultados del
examen en su informe para 2021;
3.
Alienta a las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas a
que estudien la posibilidad de aplicar otras medidas administrativas, entre ellas
incentivos no financieros, para promover la movilidad del personal.
52 a sesión plenaria (continuación)
27 de diciembre de 2019
20-00330
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