S/RES/2382 (2017) b) Solicita al Secretario General que vele por que los componentes de policía de las Naciones Unidas apoyen las actividades de protección de los c iviles como parte del enfoque de la misión en general en las misiones con mandatos de protección de los civiles; c) Reitera que la protección de los niños en los conflictos armados debe ser un aspecto importante de cualquier estrategia general para resolv er un conflicto y consolidar la paz y de los esfuerzos de creación de capacidad en apoyo de la policía, las fuerzas del orden y, cuando proceda, los sistemas de justicia de menores del Estado receptor; subrayando a ese respecto la importancia de la capacitación especializada antes del despliegue y durante la misión sobre la protección de los niños en misiones específicas y sobre medidas de prevención y protección apropiadas, amplias y que tengan en cuenta las necesidades de los niños, así como la supervisión y la presentación de informes sobre las violaciones y los abusos cometidos contra los niños, y destacando la importancia de mejorar la coordinación entre los componentes de policía y los Asesores de Protección Infantil y de la Mujer y de Género, como se indica en todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; 7. Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos para mejorar las medidas adoptadas en las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales contra todas las formas de explotación y abuso sexuales por personal de las Naciones Unidas y para apoyar a las víctimas en colaboración con el Defensor de los Derechos de las Víctimas, insta a todos los países que aportan fuerzas de policía a velar por que todo el personal policial que se desplegará sea investigado en relación con anteriores actos delictivos de explotación y abusos sexuales y a brindar una sólida capacitación previa al despliegue para prevenir la explotación y el abuso sexuales, y recuerda la responsabilidad primordial de los países que aportan contingentes de investigar las denuncias de actos de explotación y abusos sexuales cometidos por su personal y de hacer rendir cuentas de sus actos, incluso mediante enjuiciamiento, cuando corresponda, a su personal por actos de explotación y abuso sexuales, teniendo en cuenta las garantías procesales; 8. Reafirma la importancia de la implicación nacional y el liderazgo en materia de consolidación de la paz, en virtud de los cuales la responsabilidad de sostener la paz es compartida, en términos generales, por el Gobierno y todos los demás interesados nacionales, y reconoce que los componentes de policía de las Naciones Unidas, incluidos los agentes de policía, las unidades de policía constituidas y los equipos policiales especializados, pueden contribuir a la consolidación y el sostenimiento de la paz mediante el apoyo a la policía del Estado receptor y otros servicios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con su mandato; 9. Recuerda en este sentido la importancia del apoyo prestado por los componentes de policía de las Naciones Unidas a las fuerzas de seguridad no pertenecientes a las Naciones Unidas que se adhieren a la política de diligencia debida en materia de derechos humanos; 10. Reconoce la importancia de la labor policial de las Naciones Unidas: a) Reafirmando su compromiso de seguir convocando la reunión informativa anual de jefes de componentes de policía de las Naciones Unidas establecida en la resolución 2185 (2014); b) Resaltando cuando proceda, los aspectos policiales de las actividades de las Naciones Unidas en las deliberaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; 6/8 17-19628

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