A/RES/53/32
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importancia que siguen teniendo los esfuerzos del Secretario General para promover esos fines y reitera
su invitación a las organizaciones internacionales competentes y a otros órganos internacionales para que
apoyen esos objetivos;
19. Invita a los Estados Miembros y a otros interesados en condiciones de hacerlo a contribuir al
desarrollo ulterior del programa de becas conmemorativas Hamilton Shirley Amerasinghe sobre el derecho
del mar establecido por la Asamblea General en su resolución 35/116, de 10 de diciembre de 1980, y a
apoyar las actividades de capacitación del programa Train–Sea–Coast de la División de Asuntos Oceánicos
y del Derecho del Mar;
20. Observa con interés la labor en curso en la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura con miras a elaborar una convención para la aplicación de las
disposiciones de la Convención relativas a la protección del patrimonio cultural subacuático y recalca la
importancia de velar por que ese instrumento se elabore de plena conformidad con las disposiciones
pertinentes de la Convención;
21. Invita a los Estados a cooperar en la realización de estudios hidrográficos y la prestación de
servicios náuticos para garantizar la seguridad de la navegación así como la mayor uniformidad posible
en las cartas y publicaciones náuticas y a coordinar sus actividades para que la información hidrográfica
y náutica esté disponible a escala mundial;
22. Insta a todos los Estados, en particular a los Estados ribereños de las regiones afectadas, a
adoptar todas las medidas necesarias y convenientes para evitar y combatir los incidentes de piratería y
robo a mano armada en el mar e investigar esos incidentes cuando ocurran o cooperar en su investigación
y llevar ante la justicia a los presuntos responsables, conforme al derecho internacional;
23. Insta a los Estados a cooperar plenamente con la Organización Marítima Internacional para
combatir la piratería y los robos a mano armada de buques, incluso presentándole denuncias al respecto;
24. Toma nota de la labor de la Comisión Mundial Independiente de los Océanos y de su informe
titulado “The Ocean ... Our Future” y acoge con beneplácito la publicación de éste en el contexto del Año
Internacional del Océano;
25. Reafirma su decisión de llevar a cabo un examen y una evaluación anuales de la aplicación de
la Convención y de otros acontecimientos relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar;
26. Reafirma también la decisión que tomó en su resolución S–19/2, de 28 de junio de 1997, de
examinar los resultados del examen por la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en 1999 del tema
sectorial “Los océanos y los mares”, en relación con el tema del programa titulado “Los océanos y el
derecho del mar”;
27. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo cuarto período de
sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos otros acontecimientos y cuestiones
relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, en el contexto de su informe anual amplio
sobre los océanos y el derecho del mar, y que lo distribuya con suficiente antelación al examen del tema
de la Asamblea General relativo a los océanos y el derecho del mar;
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