A/RES/53/32
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Tomando nota de las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la Convención
y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las resoluciones 49/28 y 52/26, y
haciendo hincapié en la importancia del cumplimiento de esas obligaciones para la aplicación efectiva y
coherente de la Convención,
Tomando nota también del informe del Secretario General5 y reafirmando la importancia de que la
Asamblea General examine y considere anualmente los acontecimientos generales relacionados con la
aplicación de la Convención, así como otros acontecimientos vinculados con el derecho del mar y los
asuntos oceánicos,
1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de lograr el objetivo de la
participación universal, pasen a ser partes en la Convención y en el Acuerdo;
2.
Reafirma el carácter unitario de la Convención;
3. Exhorta a los Estados a armonizar, con carácter prioritario, su legislación nacional con las
disposiciones de la Convención, a velar por la aplicación coherente de esas disposiciones, a velar también
por que toda declaración que formulen con motivo de su firma, ratificación o adhesión se ajuste a las
disposiciones de la Convención y a retirar cualquier declaración que no se ajuste a ella;
4. Alienta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del Secretario General cartas
y listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención;
5. Pide al Secretario General que convoque en Nueva York, del 19 al 28 de mayo de 1999, la
Reunión de Estados partes en la Convención, durante la cual se elegirán, el 24 de mayo, siete magistrados
del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar (“el Tribunal”);
6. Toma nota con satisfacción de que el Tribunal, establecido de conformidad con el anexo VI de
la Convención como nuevo medio para la solución de controversias relativas a la interpretación o la
aplicación de la Convención y del Acuerdo, dictó su primer fallo el 4 de diciembre de 1997;
7. Alienta a los Estados partes en la Convención a que consideren la posibilidad de formular una
declaración escrita en que elijan los medios señalados en el artículo 287 para la solución de controversias
relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención y del Acuerdo e invita a los Estados a tomar
nota de las disposiciones de los anexos V, VI, VII y VIII de la Convención, relativos respectivamente a
la conciliación, el Tribunal, el arbitraje y el arbitraje especial;
8. Pide al Secretario General que distribuya listas de conciliadores y árbitros preparadas y
mantenidas de conformidad con los anexos V y VII de la Convención y que actualice esas listas conforme
a ellos;
9. Toma nota con satisfacción del progreso de la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos (“la Autoridad”) y recalca la importancia de que se siga avanzando para promover el objetivo de
la aprobación de la reglamentación relativa a las actividades de prospección y exploración relacionadas
con los nódulos polimetálicos;
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A/53/456.
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