Medidas para eliminar el terrorismo internacional
A/RES/74/194
17. Observa con aprecio y satisfacción que, de conformidad con el
llamamiento contenido en los párrafos 14 y 15 de su resolución 73/211, de 20 de
diciembre de 2018, varios Estados se han hecho partes en los convenios, convenciones
y protocolos pertinentes en ellos mencionados, cumpliendo así el objetivo de lograr
una mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones;
18. Reafirma la Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo
Internacional, que figura en el anexo de su resolución 49/60, y la Declaración
Complementaria de la Declaración de 1994 sobre Medidas para Eliminar el
Terrorismo Internacional, que figura en el anexo de su resolución 51/210, y exhorta a
todos los Estados a que les den cumplimiento;
19. Exhorta a todos los Estados a que cooperen para prevenir y reprimir los
actos terroristas;
20. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su labor de
prevención del terrorismo internacional, hagan uso de la mejor manera posible de las
instituciones de que disponen las Naciones Unidas;
21. Observa que el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo está
desempeñando su labor en el marco de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y que
está apoyando la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el
Terrorismo, y alienta a todos los Estados Miembros a que colaboren con el Centro y
contribuyan a la realización de sus actividades en el marco d e la Oficina;
22. Solicita a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que persevere en sus
esfuerzos por mejorar, en el marco de su mandato, la capacidad de las Nacion es
Unidas en materia de prevención del terrorismo, y reconoce, en el contexto de la
Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y la resolución
1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le corresponde de prestar
asistencia a los Estados para que se hagan partes en los convenios, convenciones y
protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo y los apliquen, incluidos
los más recientes, y refuercen los mecanismos internacionales de cooperación en
materia penal relacionados con el terrorismo, en particular mediante el desarrollo de
la capacidad nacional cuando así se solicite;
23. Observa que la Secretaría ha publicado la cuarta edición del compendio
de instrumentos internacionales relativos a la prevención y la represión del terrorismo
internacional en inglés y ruso, y que sigue esforzándose por publicar el compendio en
todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
24. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que
presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado a
nivel regional para eliminar el terrorismo internacional, así como sobre las reuniones
intergubernamentales que hayan celebrado;
25. Decide recomendar que la Sexta Comisión establezca un grupo de trabajo
durante el septuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General con miras
a finalizar el proceso de elaboración del proyecto de convenio general sobre el
terrorismo internacional y las deliberaciones sobre el tema relativo a la convocatoria
de una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas, incluido
en su programa en virtud de su resolución 54/110;
26. Reconoce el valioso diálogo y los esfuerzos de los Estados Miembros por
resolver toda cuestión pendiente y alienta a todos ellos a que redoblen sus esfuerzos
en el intervalo entre los períodos de sesiones;
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