Protección de los migrantes A/RES/74/148 f) Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales e instituciones multilaterales competentes a qu e aumenten su cooperación en el desarrollo de metodologías para reunir y procesar datos estadísticos sobre la migración internacional y la situación de los migrantes en los países de origen, tránsito y destino, y ayuden a los Estados Miembros en sus inicia tivas de desarrollo de la capacidad a ese respecto; g) Insta a todos los Estados a que, en consonancia con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, luchen contra todas las formas de discriminación, como las expresiones, los actos y las manifestaciones de racismo, discriminación racial, violencia, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra todos los migrantes, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de promover, en colaboración con todos los sectores de la sociedad, un discurso público abierto y con base empírica sobre la migración y los migrantes que genere una percepción más realista, humana y constructiva a este respecto y de proteger la libertad de expresión de conformidad con el derecho internaci onal, reconociendo que un debate abierto y libre contribuye a la comprensión cabal de todos los aspectos de la migración; h) Alienta a los Estados a que, en los informes nacionales que presenten al mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, incluyan, según proceda, información sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relacionadas con los derechos humanos de los migrantes; 11. Acoge con beneplácito la atención prestada a las cuestiones de la migración, el desarrollo y los derechos humanos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 12. Reafirma los compromisos de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, e insta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que cooperen en el seguimiento y aplicación de la Declaración, con arreglo a sus regímenes jurídicos internos; 13. Alienta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado a que prosigan e intensifiquen su diálogo en las reuniones internacionales pertine ntes, con miras a fortalecer y formular políticas públicas más inclusivas dirigidas a promover y respetar los derechos humanos, incluidos los de los migrantes; 14. Solicita a los Gobiernos y las organizaciones internacionales que adopten medidas adecuadas para tener debidamente en cuenta la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4 de octubre de 2013 31; 15. Reconoce la importancia de la contribución del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Presidencia del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes, así como de otras instancias clave, a los debates sobre la migración internacional; 16. Invita a la Presidencia del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares a que presente un informe oral sobre la labor del Comité y entable un diálogo interactivo con la Asamblea General en su septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción __________________ 31 19-22252 Resolución 68/4. 11/12

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